Recargo de equivalencia: qué es y si te afecta como comerciante minorista

Por Max Rodríguez. Actualizado el 13 de octubre de 2026.

Respuesta rápida: el recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para autónomos que tienen un comercio minorista: venden productos a consumidores finales sin transformarlos. Tus proveedores te cobran, además del IVA, un recargo (5,2 % sobre lo que lleva IVA del 21 %, 1,4 % sobre el 10 % y 0,5 % sobre el 4 %). A cambio, no presentas el modelo 303 ni el 390: el IVA que cobras a tus clientes te lo quedas, y no puedes deducir el que pagas.

Quién está en recargo de equivalencia

Se aplica de forma obligatoria si cumples todo esto:

  1. Eres autónomo persona física, o una comunidad de bienes o sociedad civil formada por personas físicas. Las sociedades limitadas no pueden estar.
  2. Vendes productos, no servicios.
  3. Los vendes tal como los compras, sin transformarlos.
  4. Más del 80 % de tus ventas del año anterior fueron a consumidores finales (particulares). Si tributas por módulos en el IRPF, este requisito no se exige.

Ejemplos típicos: tiendas de ropa, zapaterías, ferreterías, papelerías, tiendas de regalos, fruterías, droguerías o tiendas online que revenden productos comprados a un proveedor.

Quién no está

  • Quien transforma el producto: una panadería que hace su pan, un taller que monta muebles, una pastelería.
  • Quien vende sobre todo a empresas (más del 20 %).
  • Quien vende servicios: peluquerías, talleres de reparación, consultores.
  • Quien vende ciertos productos excluidos: vehículos, embarcaciones, joyas y metales preciosos, objetos de arte y antigüedades, maquinaria industrial, materiales de construcción, bienes de segunda mano, oro de inversión y carburantes.

Los tipos de recargo

IVA del productoRecargo de equivalenciaTotal que pagas al proveedor sobre la base
21 %5,2 %26,2 %
10 %1,4 %11,4 %
4 %0,5 %4,5 %
Tabaco1,75 %Según su IVA

El recargo lo calcula tu proveedor sobre la misma base que el IVA y lo pone en la factura en una línea aparte.

Cómo funciona en la práctica

Cuando compras

Avisas a tus proveedores de que estás en recargo de equivalencia, y ellos te facturan base + IVA + recargo. Tú pagas todo y ya está: no recuperas nada de ese IVA ni del recargo.

Cuando vendes

Cobras a tus clientes el precio con IVA, como cualquier tienda. Ese IVA no lo ingresas a Hacienda: forma parte de tus ingresos. Por eso no presentas el 303.

En la mayoría de ventas a particulares basta con el ticket o factura simplificada (hasta 3.000 € IVA incluido). Si un cliente te pide factura completa, se la haces con el IVA desglosado, sin mencionar el recargo.

Ejemplo: una tienda de ropa

Lucía compra ropa por valor de 1.000 € y la vende por 2.000 € más IVA.

ConceptoRecargo de equivalenciaSi estuviera en régimen general
Paga al proveedor1.000 + 210 de IVA + 52 de recargo = 1.262 €1.000 + 210 de IVA = 1.210 €
Cobra a sus clientes2.000 + 420 de IVA = 2.420 €2.420 €
IVA que ingresa en el 3030 €420 − 210 = 210 €
Le queda1.158 €1.000 €

En este caso, el recargo le sale a cuenta: paga 52 € de recargo y se ahorra 210 € de IVA a ingresar. Ocurre siempre que el margen sobre el precio de compra supera, aproximadamente, el 25 %, que es lo habitual en el comercio minorista.

Qué obligaciones tienes

Obligación¿Sí o no?
Presentar el modelo 303No
Presentar el modelo 390No
Llevar libros de IVANo, para esta actividad
Deducir el IVA de tus compras y gastosNo
Comunicar a tus proveedores que estás en recargoSí
Presentar el modelo 309Solo si compras a proveedores de otros países de la UE o de fuera
Presentar el modelo 347Si superas 3.005,06 € con un mismo proveedor o cliente en el año
Pagar IRPF y cuota de autónomosSí, como cualquier autónomo

El IVA que no puedes deducir, por ejemplo el del alquiler del local o el de un ordenador, lo sumas como gasto en tu IRPF.

Errores más comunes

  • No avisar a los proveedores de que estás en recargo. Si no te lo cobran, la factura es incorrecta y el proveedor tiene que rectificarla.
  • Presentar el 303 por la tienda. No hace falta, y además no podrías deducir nada.
  • Mezclar actividades. Si tienes una tienda en recargo y además das un servicio (por ejemplo, arreglos de ropa), el servicio va en régimen general con su propio 303. Lleva la documentación de cada actividad por separado.
  • Crear una SL pensando que sigue el recargo. Las sociedades no pueden estar en recargo de equivalencia: pasan al régimen general.
  • Darte de alta mal en Hacienda. En el modelo 036 tienes que marcar el régimen de recargo de equivalencia en tu actividad de comercio minorista.

Tus proveedores pueden comprobar en la sede de la Agencia Tributaria si estás en el régimen, con el servicio de consulta de minoristas en recargo de equivalencia.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el recargo de equivalencia?

Es un régimen especial de IVA obligatorio para autónomos con comercio minorista. Tus proveedores te cobran un recargo además del IVA y, a cambio, no presentas el modelo 303.

¿Cuánto es el recargo de equivalencia en 2026?

5,2 % para productos con IVA del 21 %, 1,4 % para los del 10 %, 0,5 % para los del 4 % y 1,75 % para el tabaco.

¿Quién tiene que estar en recargo de equivalencia?

Los autónomos personas físicas que venden productos sin transformarlos y más del 80 % a consumidores finales. Las sociedades limitadas no pueden estar.

¿En recargo de equivalencia se presenta el modelo 303?

No. Ni el 303 ni el 390. Solo tendrías que presentar el modelo 309 si compras a proveedores de otros países.

¿Me conviene el recargo de equivalencia?

No se elige: es obligatorio si cumples los requisitos. En la mayoría de tiendas sale a cuenta, porque el recargo cuesta menos que el IVA que tendrías que ingresar.

Fuente: artículos 148 a 163 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido; Manual práctico de IVA 2026 de la Agencia Tributaria (régimen especial del recargo de equivalencia). Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.

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