Por Max Rodríguez. Actualizado el 12 de octubre de 2026.
Respuesta rápida: si te pones enfermo siendo autónomo, los 3 primeros días no cobras nada. Del día 4 al 20 cobras el 60 % de tu base de cotización y desde el día 21, el 75 %. Si es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, cobras el 75 % desde el día siguiente a la baja. La cuota de autónomos la sigues pagando tú los primeros 60 días; desde el día 61 la paga la mutua. Para enfermedad común necesitas haber cotizado 180 días en los últimos 5 años y estar al corriente de pago.
Cuánto cobras de baja
Lo que cobras depende de tu base de cotización, no de lo que ganas. La base reguladora es la base por la que cotizaste el mes anterior a la baja, dividida entre 30.
| Tipo de baja | Días 1 a 3 | Días 4 a 20 | Desde el día 21 |
|---|---|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | 0 % | 60 % | 75 % |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | 75 % desde el día siguiente a la baja | 75 % | 75 % |
Ejemplo 1: autónoma con base mínima
Marta cotiza por 960,78 € (cuota de 302,65 € al mes) y tiene una gripe complicada: 30 días de baja.
- Base diaria: 960,78 ÷ 30 = 32,03 €
- Días 4 a 20 (17 días) al 60 %: 17 × 19,22 = 326,74 €
- Días 21 a 30 (10 días) al 75 %: 10 × 24,02 = 240,20 €
- Total: 566,94 € por un mes de baja, y ese mes sigue pagando su cuota de 302,65 €
Ejemplo 2: autónomo con base de 2.000 €
Raúl cotiza por 2.000 € y está 60 días de baja por una operación.
- Base diaria: 66,67 €
- Días 4 a 20 al 60 %: 17 × 40,00 = 680,00 €
- Días 21 a 60 al 75 %: 40 × 50,00 = 2.000,00 €
- Total: 2.680,00 € en dos meses
La diferencia es clara: con la base mínima, una baja de un mes da para poco más que pagar la cuota. Si tu actividad depende solo de ti, revisa qué base te conviene antes de que pase algo.
Requisitos para cobrar la baja
| Requisito | Enfermedad común | Accidente no laboral | Accidente de trabajo o enfermedad profesional |
|---|---|---|---|
| Estar de alta en el RETA | Sí | Sí | Sí |
| Estar al corriente de pago | Sí | Sí | Sí |
| Cotización previa mínima | 180 días en los últimos 5 años | No se exige | No se exige |
Si debes cuotas, la mutua te invitará a pagarlas en un plazo de 30 días. Si pagas, cobras la baja con normalidad.
Desde 2019 todos los autónomos cotizan obligatoriamente por contingencias profesionales, así que tienes cubiertos los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Quién paga la cuota durante la baja
| Días de baja | Quién paga la cuota de autónomos |
|---|---|
| Del día 1 al 60 | Tú, como siempre |
| Desde el día 61 | La mutua o el INSS, mientras sigas de baja |
No tienes que hacer nada para el cambio: a partir del día 61 dejan de cargarte la cuota en tu cuenta. Revisa tu banco el mes siguiente por si acaso.
Quién te paga la baja
La paga tu mutua colaboradora, la que elegiste al darte de alta como autónomo, o el INSS si no tienes mutua para contingencias comunes. Te ingresa la prestación una vez al mes, normalmente a mes vencido.
Cómo pedir la baja paso a paso
- Ve al médico de la sanidad pública. Él emite el parte de baja. Si es un accidente de trabajo, acude a tu mutua.
- Presenta la solicitud en tu mutua, en persona o por su web. Te pedirán:
- Solicitud de la prestación firmada.
- DNI o NIE.
- Justificantes de pago de las cuotas de los últimos 3 meses.
- Declaración de situación de la actividad: indicas si tu negocio cierra temporalmente o si lo lleva otra persona mientras estás de baja.
- Entrega los partes de confirmación que te dé el médico, si la baja se alarga.
- Comunica el alta médica cuando te recuperes y vuelve a tu actividad.
Mientras estás de baja no puedes trabajar en tu actividad. Si lo haces, la mutua puede retirarte la prestación y reclamarte lo cobrado.
Cuánto dura la baja como máximo
La baja puede durar hasta 365 días, prorrogables 180 días más si se prevé que te recuperarás, hasta un máximo de 545 días. Pasado ese tiempo, el INSS valora si pasas a una incapacidad permanente.
Errores habituales
- Cotizar siempre por la base mínima sin pensar en la baja. Es lo más barato, pero la prestación será muy baja.
- Darte de baja en el RETA por estar enfermo. Pierdes la prestación. Lo correcto es pedir la baja médica y seguir de alta.
- No estar al corriente de pago. Te pueden retrasar o negar la prestación.
- Olvidar la declaración de situación de la actividad. Sin ella, la mutua no tramita la baja.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un autónomo de baja por enfermedad?
Nada los 3 primeros días, el 60 % de su base de cotización del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Con la base mínima de 960,78 €, unos 567 € por un mes completo de baja.
¿Tengo que pagar la cuota de autónomos estando de baja?
Sí, los primeros 60 días. Desde el día 61 de baja la cuota la paga la mutua o el INSS.
¿Quién paga la baja a un autónomo?
La mutua colaboradora con la que cubriste las contingencias comunes al darte de alta, o el INSS si no tienes mutua para ellas.
¿Cuántos días tengo que haber cotizado para cobrar la baja?
Para enfermedad común, 180 días en los 5 años anteriores. Para accidentes, laborales o no, y enfermedades profesionales no se exige un mínimo.
¿Puedo trabajar estando de baja como autónomo?
No. Puedes dejar el negocio en manos de otra persona y declararlo, pero tú no puedes trabajar mientras cobras la baja.
Fuente: Seguridad Social, prestación de incapacidad temporal para trabajadores autónomos; Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social; Real Decreto-ley 28/2018 (cobertura obligatoria y cuota desde el día 61). Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.