Cómo calcular tu cuota de autónomo por ingresos reales (con ejemplos)

Por Max Rodríguez. Actualizado el 12 de octubre de 2026.

Respuesta rápida: para saber cuánto te toca pagar, resta a tus ingresos anuales los gastos deducibles (sin contar la propia cuota), quita un 7 % por gastos genéricos y divide entre 12. Con esa cifra buscas tu tramo en la tabla de 2026 y multiplicas la base mínima del tramo por el 31,50 %. Abajo tienes el cálculo paso a paso y cinco ejemplos con números reales.

La fórmula en una línea

(Ingresos − gastos deducibles) × 0,93 ÷ 12 = rendimiento neto mensual

Base mínima de tu tramo × 31,50 % = cuota mensual

Esa es la fórmula para un autónomo persona física en estimación directa, que es la gran mayoría. Si eres administrador de una sociedad, cambia el 0,93 por 0,97 (te deduces un 3 % en lugar de un 7 %).

Paso 1: suma tus ingresos del año

Cuenta todo lo que facturas por tu actividad en el año natural, sin IVA. Si emites una factura de 1.210 € (1.000 € + 21 % de IVA), el ingreso es 1.000 €. El IVA no es tuyo: lo cobras y se lo pasas a Hacienda.

Tampoco restes la retención de IRPF. Si facturas 1.000 € con un 15 % de retención y te ingresan 850 €, tu ingreso sigue siendo 1.000 €.

Si aún no ha terminado el año, haz una previsión realista: lo que llevas facturado más lo que esperas facturar hasta diciembre. Si tus ingresos son muy irregulares (temporadas altas y bajas), calcula con el total del año, no con un mes bueno ni con uno malo.

Paso 2: resta los gastos deducibles

Resta los gastos necesarios para tu actividad, con factura a tu nombre. Los más habituales:

  • Alquiler del local u oficina.
  • Material, mercancía y herramientas.
  • Software, hosting, dominios y suscripciones profesionales.
  • Teléfono e internet (la parte que uses para trabajar).
  • Gestoría, seguros profesionales y comisiones bancarias.
  • Formación relacionada con tu actividad.
  • Amortización de equipos (ordenador, maquinaria, vehículo si es deducible).
  • Suministros de casa si trabajas desde ella, en la proporción que permite Hacienda.

No restes la cuota de autónomos. Fiscalmente sí es un gasto deducible en tu IRPF, pero para calcular el tramo de cotización se vuelve a sumar. Es el error más común de quienes copian el rendimiento neto de su declaración de la renta: esa cifra ya tiene restada la cuota y te dará un tramo más bajo del real.

Tampoco cuentan como gasto: el IVA que puedes deducir, los pagos de IRPF (modelo 130), las multas ni los gastos personales.

Paso 3: aplica la deducción del 7 %

La Seguridad Social te deja restar un 7 % automático en concepto de gastos genéricos, sin justificarlo con facturas. Multiplica el resultado del paso 2 por 0,93.

Si eres autónomo societario, la deducción es del 3 %: multiplica por 0,97.

Paso 4: pásalo a cifra mensual

Divide entre 12. Si no has estado de alta todo el año, el promedio se calcula con los días que has estado de alta: divide entre esos días y multiplica por 30.

Paso 5: busca tu tramo y calcula la cuota

Con tu rendimiento neto mensual, busca el tramo en la tabla oficial de 2026:

Rendimientos netos al mesBase mínimaCuota mínima al mes
Hasta 670 €653,59 €205,88 €
De 670 € a 900 €718,95 €226,47 €
De 900 € a 1.166,70 €849,67 €267,65 €
De 1.166,70 € a 1.300 €950,98 €299,56 €
De 1.300 € a 1.500 €960,78 €302,65 €
De 1.500 € a 1.700 €960,78 €302,65 €
De 1.700 € a 1.850 €1.143,79 €360,29 €
De 1.850 € a 2.030 €1.209,15 €380,88 €
De 2.030 € a 2.330 €1.274,51 €401,47 €
De 2.330 € a 2.760 €1.356,21 €427,21 €
De 2.760 € a 3.190 €1.437,91 €452,94 €
De 3.190 € a 3.620 €1.519,61 €478,68 €
De 3.620 € a 4.050 €1.601,31 €504,41 €
De 4.050 € a 6.000 €1.732,03 €545,59 €
Más de 6.000 €1.928,10 €607,35 €

La cuota es la base de cotización por el 31,50 % (28,30 % contingencias comunes, 1,30 % profesionales, 0,90 % cese de actividad, 0,10 % formación y 0,90 % MEI). La tabla muestra la cuota con la base mínima de cada tramo, que es la que elige casi todo el mundo. Puedes cotizar por una base más alta dentro de tu tramo si quieres más pensión o más prestación por baja.

Ejemplo 1: autónoma con ingresos estables todo el año

Marta es fotógrafa. En 2026 prevé facturar 28.000 € (sin IVA) y tener 7.000 € de gastos: equipo, software, desplazamientos y gestoría.

  1. Ingresos − gastos: 28.000 − 7.000 = 21.000 €
  2. Deducción del 7 %: 21.000 × 0,93 = 19.530 €
  3. Mensual: 19.530 ÷ 12 = 1.627,50 €
  4. Tramo: de 1.500 € a 1.700 € → base mínima 960,78 €
  5. Cuota: 960,78 × 31,50 % = 302,65 €/mes

Ejemplo 2: calcularlo desde la declaración de la renta

Supón que Marta, en vez de hacer el cálculo desde cero, mira el rendimiento neto de su declaración de la renta: 17.368,20 €. Esa cifra ya tiene restados los 3.631,80 € de cuota que pagó en el año (302,65 × 12).

  • Si usara esa cifra directamente: 17.368,20 × 0,93 ÷ 12 = 1.346,04 € → tramo de 1.300 € a 1.500 €. Mal.
  • Lo correcto es sumar la cuota: 17.368,20 + 3.631,80 = 21.000 € → el mismo resultado del ejemplo 1. Bien.

En este caso los dos tramos tienen la misma base mínima y no cambia nada, pero con otros ingresos la diferencia puede ser de un tramo entero.

Ejemplo 3: alta a mitad de año

Andrés ya fue autónomo hace un año, así que no tiene tarifa plana. Se da de alta el 1 de julio de 2026 (184 días hasta el 31 de diciembre) y en esos seis meses prevé un rendimiento de 9.000 € después de gastos.

  1. Deducción del 7 %: 9.000 × 0,93 = 8.370 €
  2. Promedio mensual por días de alta: 8.370 ÷ 184 × 30 = 1.364,67 €
  3. Tramo: de 1.300 € a 1.500 € → base mínima 960,78 €
  4. Cuota: 302,65 €/mes

Si hubiera dividido 8.370 € entre 12, le saldría un tramo mucho más bajo del que le corresponde, y al regularizar le reclamarían la diferencia.

Ejemplo 4: elegiste un tramo bajo y ganaste más

Laura eligió al darse de alta la base de 960,78 € porque calculaba ganar unos 1.400 € netos al mes. Al final del año sus rendimientos reales fueron de 1.860 € al mes, que corresponden al tramo de 1.850 € a 2.030 €, con una base mínima de 1.209,15 €.

  • Diferencia de base: 1.209,15 − 960,78 = 248,37 € al mes
  • Diferencia de cuota: 248,37 × 31,50 % = 78,24 € al mes
  • Total a pagar en la regularización: 78,24 × 12 = unos 939 €

Ese dinero se paga de una vez cuando llega la notificación de la Seguridad Social, con plazo hasta el último día del mes siguiente. Para no llevarte el susto, revisa tu previsión cada pocos meses y cambia de base si tus ingresos suben.

Ejemplo 5: elegiste un tramo alto y ganaste menos

Javier eligió la base de 1.274,51 € (tramo de 2.030 € a 2.330 €) porque esperaba un buen año. Sus rendimientos reales fueron de 1.100 € al mes: tramo de 900 € a 1.166,70 € de la tabla reducida, con una base máxima de 1.166,70 €.

  • Exceso de base: 1.274,51 − 1.166,70 = 107,81 € al mes
  • Exceso de cuota: 107,81 × 31,50 % = 33,96 € al mes
  • Devolución: 33,96 × 12 = 407,52 €

Fíjate en un detalle: la Seguridad Social no te devuelve hasta la base mínima de tu tramo real, sino solo lo que cotizaste por encima de la base máxima de ese tramo. Javier cotizó por encima de su máximo y le devuelven ese exceso. Lo que cotizó entre la base mínima y la máxima de su tramo cuenta como cotización voluntaria y le suma para la pensión.

La devolución se hace de oficio: no tienes que pedirla.

Cómo saber si tienes que cambiar de base

Repite el cálculo cada dos o tres meses con lo que llevas facturado. Si el resultado te cambia de tramo, cambia la base en Import@ss, el portal de la Seguridad Social, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Puedes hacerlo hasta 6 veces al año, y el cambio se aplica el primer día del bimestre siguiente:

Si lo pides entre…Se aplica desde el…
Enero y febrero1 de marzo
Marzo y abril1 de mayo
Mayo y junio1 de julio
Julio y agosto1 de septiembre
Septiembre y octubre1 de noviembre
Noviembre y diciembre1 de enero del año siguiente

Un truco práctico: si ya presentas el modelo 130 cada trimestre, ahí tienes tus ingresos y gastos acumulados del año. Súmale la cuota que hayas pagado y aplica la fórmula.

Errores que te hacen pagar de más o de menos

  1. Calcular con la facturación. El tramo va por rendimientos netos, no por lo que facturas.
  2. Incluir el IVA en los ingresos. Te sube de tramo sin motivo.
  3. Usar el rendimiento de la renta sin sumar la cuota. Te baja de tramo y luego te toca pagar en la regularización.
  4. Olvidar el 7 %. Es una rebaja que se aplica siempre.
  5. Dividir entre 12 si no has estado todo el año de alta. Se calcula por días de alta.
  6. No revisar la previsión. Un año que empieza flojo y acaba fuerte es el que más sorpresas da en la regularización.

Casos en los que el cálculo cambia

  • Tarifa plana: durante el primer año pagas 80 € al mes (algo más de 88 € con el MEI), ganes lo que ganes. Aun así, conviene que calcules tu tramo real: para alargar la tarifa plana un segundo año, tus rendimientos netos del primer año tienen que quedar por debajo del salario mínimo.
  • Autónomos societarios: la deducción es del 3 % y los rendimientos incluyen lo que cobras de la sociedad. Sus reglas de base mínima tienen particularidades, así que es mejor hacer el cálculo con tu gestor.
  • Estimación objetiva (módulos): el cálculo parte del rendimiento neto de módulos en lugar de ingresos menos gastos reales.

Preguntas frecuentes

¿Los ingresos para la cuota de autónomos se cuentan con IVA o sin IVA?

Sin IVA. El IVA que cobras en tus facturas no es un ingreso tuyo, se lo pagas a Hacienda en el modelo 303.

¿La cuota de autónomos se resta para calcular el tramo?

No. Aunque es un gasto deducible en el IRPF, para calcular el tramo de cotización se vuelve a sumar. Si partes del rendimiento neto de tu declaración de la renta, súmale la cuota que pagaste en el año.

¿Qué es el 7 % de gastos genéricos?

Es una deducción automática que la Seguridad Social aplica a tus rendimientos netos antes de buscar tu tramo, sin necesidad de justificarla con facturas. Para los autónomos societarios es del 3 %.

¿Cómo se calcula la cuota si me di de alta a mitad de año?

Divide tus rendimientos netos, ya con el 7 % restado, entre los días que has estado de alta y multiplica por 30. Con ese promedio mensual buscas tu tramo.

¿Qué pasa si mis ingresos reales son más altos que mi previsión?

En la regularización, la Seguridad Social te reclama la diferencia entre lo que cotizaste y la base mínima del tramo que te correspondía. Tienes hasta el último día del mes siguiente a la notificación para pagarlo.

¿Y si gano menos de lo que preví?

Te devuelven de oficio lo que cotizaste por encima de la base máxima del tramo que te correspondía. Lo cotizado dentro de los límites de tu tramo real no se devuelve, pero cuenta para tu pensión.

¿Cada cuánto debería recalcular mi cuota?

Cada dos o tres meses, o cuando tus ingresos cambien de forma clara. Puedes cambiar de base hasta 6 veces al año en Import@ss.

Fuente: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE núm. 79, de 31 de marzo de 2026), y artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.

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