Cuota de autónomo societario 2026: diferencias con el autónomo persona física

Por Max Rodríguez. Actualizado el 12 de octubre de 2026.

Respuesta rápida: en 2026 la base mínima del autónomo societario es 1.424,40 € al mes, la misma que la del grupo 7 del Régimen General. Eso supone una cuota mínima de 448,69 € al mes, frente a los 315 € que costaría con la base de 1.000 € que se aplicó de 2023 a 2025. Puedes seguir cotizando de forma provisional por la base que tenías en 2025, pero en la regularización te reclamarán la diferencia hasta 1.424,40 €. Si tus rendimientos superan 2.760 € netos al mes, pagas según tu tramo, como cualquier autónomo.

Quién es autónomo societario

Eres autónomo societario si trabajas en una sociedad mercantil (normalmente una SL) de forma habitual y tienes su control efectivo. La ley presume que lo tienes cuando:

  • Tienes al menos el 50 % del capital sumando el tuyo y el de tu cónyuge y familiares hasta segundo grado que convivan contigo.
  • Tienes al menos el 33 % del capital y trabajas en la sociedad.
  • Tienes al menos el 25 % del capital y eres administrador o tienes funciones de dirección y gerencia.

También están en el RETA los administradores o consejeros que cobran por ese cargo y tienen el control efectivo de la sociedad.

La cuota del autónomo societario en 2026

Concepto2023 a 20252026
Base mínima1.000,00 €1.424,40 €
Tipo de cotización31,20 % a 31,40 %31,50 %
Cuota mínima al mes312 € a 314 €448,69 €
Cuota mínima al año3.744 € a 3.768 €5.384,28 €

La subida es de 133,69 € al mes (1.604,28 € al año) para quien cotiza por la mínima. La razón es que la reforma de 2022 fijó una base transitoria de 1.000 € hasta 2025 y, a partir de 2026, la equiparó con la base mínima del grupo 7 del Régimen General.

Cómo se aplica la subida

La Orden de cotización de 2026 permite mantener durante 2026 la base provisional que tenías en 2025. Es decir, puedes seguir pagando unos 315 € al mes. Pero cuando la Seguridad Social regularice tu cuota de 2026 con los datos de Hacienda, tu base definitiva no podrá ser inferior a 1.424,40 € y te reclamará la diferencia de golpe.

Si no quieres un cargo de unos 1.600 € dentro de uno o dos años, lo prudente es subir ya tu base a 1.424,40 € desde Import@ss, o apartar esos 133,69 € cada mes.

Cuándo pagas según tu tramo y no la mínima

La base mínima de 1.424,40 € es un suelo. Si tus rendimientos te sitúan en un tramo cuya base mínima es más alta, pagas la de ese tramo:

Rendimientos netos al mesBase mínima que aplicasCuota mínima al mes
Hasta 2.760 €1.424,40 € (suelo del societario)448,69 €
De 2.760 € a 3.190 €1.437,91 €452,94 €
De 3.190 € a 3.620 €1.519,61 €478,68 €
De 3.620 € a 4.050 €1.601,31 €504,41 €
De 4.050 € a 6.000 €1.732,03 €545,59 €
Más de 6.000 €1.928,10 €607,35 €

La consecuencia práctica: un societario que gana poco no puede beneficiarse de la tabla reducida ni de los primeros tramos de la general.

Cómo se calculan tus rendimientos si eres societario

Aquí está la segunda gran diferencia con el autónomo persona física. Tus rendimientos se calculan así:

  1. Sumas lo que cobras de la sociedad: tu sueldo o retribución como administrador.
  2. Sumas los dividendos y demás rendimientos que te da tu participación en la sociedad.
  3. Si además tienes actividad como persona física, sumas su rendimiento neto.
  4. Restas un 3 % de gastos genéricos (no el 7 % del autónomo persona física).
  5. Divides entre 12.

Ejemplos con números de 2026

Ejemplo 1: administradora con sueldo modesto

Ana tiene el 100 % de su SL y se paga 18.000 € al año, sin dividendos.

  • 18.000 × 0,97 ÷ 12 = 1.455 € al mes
  • Como autónoma persona física pagaría 302,65 € (tramo de 1.300 € a 1.500 €)
  • Como societaria paga el suelo: 448,69 € al mes
  • Diferencia: 146,04 € al mes, 1.752,48 € al año

Ejemplo 2: socio con sueldo y dividendos

Javier tiene el 50 % de una SL con su hermano, que vive con él. Cobra 36.000 € de sueldo y 12.000 € de dividendos.

  • (36.000 + 12.000) × 0,97 ÷ 12 = 3.880 € al mes
  • Tramo de 3.620 € a 4.050 € → 504,41 € al mes
  • Aquí el suelo de 1.424,40 € no le afecta: ya paga más por su tramo

Autónomo societario frente a autónomo persona física

Persona físicaSocietario
Base mínima en 2026653,59 € (según tramo)1.424,40 €
Cuota mínima al mes205,88 €448,69 €
Gastos genéricos7 %3 %
¿Cuentan los dividendos?No aplicaSí
Tarifa planaSíSí
Quién puede pagar la cuotaTúTú o la sociedad

Si la sociedad paga tu cuota, puede deducírsela como gasto, pero para ti cuenta como retribución en especie en tu IRPF. Es una práctica habitual: pregunta a tu gestor cómo reflejarlo en la nómina.

Tarifa plana para societarios

Sí puedes pedirla. Si te das de alta como societario y no has sido autónomo en los 2 últimos años (3 si ya la tuviste), pagas 80 € al mes el primer año (88,64 € con el MEI). Mientras disfrutas la tarifa plana no se aplica el suelo de 1.424,40 €.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un autónomo societario en 2026?

Como mínimo 448,69 € al mes, porque su base mínima es 1.424,40 €. Si sus rendimientos superan 2.760 € netos al mes, paga la cuota de su tramo.

¿Por qué sube la cuota del autónomo societario en 2026?

Porque terminó la base transitoria de 1.000 € (2023 a 2025) y la ley iguala su base mínima con la del grupo 7 del Régimen General, que en 2026 es 1.424,40 €.

¿Puedo seguir pagando 315 € al mes?

De forma provisional sí, pero en la regularización de 2026 te reclamarán la diferencia hasta la base de 1.424,40 €, unos 1.600 € si cotizas todo el año por 1.000 €.

¿Los dividendos cuentan para la cuota de autónomos?

Sí, si eres societario. Se suman a tu sueldo de la sociedad para calcular los rendimientos, y se resta un 3 % de gastos genéricos.

¿Puede un autónomo societario pedir la tarifa plana?

Sí. Paga 80 € al mes el primer año (88,64 € con el MEI) si no ha sido autónomo en los 2 años anteriores, o 3 si ya la disfrutó.

Fuente: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, artículos 3 y 18.4 (BOE-A-2026-7296); artículos 305.2 y 308.1 de la Ley General de la Seguridad Social; artículo 38 ter de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.

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