Por Max Rodríguez. Actualizado el 12 de octubre de 2026.
Respuesta rápida: la jubilación activa te permite cobrar parte de tu pensión y seguir de alta como autónomo. Desde abril de 2025 necesitas haber retrasado la jubilación al menos un año después de tu edad ordinaria y tener 15 años cotizados. Cobras un 45 % de la pensión si retrasaste un año, que sube hasta el 100 % con 5 años de retraso, y un 5 % más por cada año que sigas trabajando. Si tienes un empleado indefinido, empiezas cobrando el 75 %. Mientras tanto pagas una cuota reducida.
Requisitos de la jubilación activa en 2026
- Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y retrasado el acceso al menos un año. En 2026, la edad ordinaria es 65 años si tienes 38 años y 3 meses cotizados, o 66 años y 10 meses si tienes menos.
- Tener derecho a la pensión contributiva: al menos 15 años cotizados, 2 de ellos dentro de los últimos 15.
- No haberte jubilado anticipadamente. La jubilación activa no es para quien adelantó la pensión.
- No trabajar en el sector público.
Ya no se exige tener el 100 % de la base reguladora ni una carrera completa, como pasaba antes de la reforma.
Si tu pensión se reconoció antes del 1 de enero de 2022, no se te exige el año de retraso, pero sí el resto de requisitos.
Cuánta pensión cobras mientras trabajas
El porcentaje inicial depende de cuánto retrasaste la jubilación:
| Retraso desde tu edad ordinaria | Pensión que cobras al empezar |
|---|---|
| 1 año | 45 % |
| 2 años | 55 % |
| 3 años | 65 % |
| 4 años | 80 % |
| 5 años o más | 100 % |
Después, por cada 12 meses seguidos en jubilación activa, el porcentaje sube un 5 %, hasta llegar al 100 %.
La regla especial para autónomos con un empleado
Si eres autónomo y tienes al menos un trabajador con contrato indefinido, y retrasaste la jubilación entre 1 y 3 años, cobras el 75 % desde el principio en lugar del 45 %, 55 % o 65 %. Ese trabajador tiene que llevar contigo al menos 18 meses o haber sido contratado de forma indefinida cerca de tu jubilación, sin relación laboral contigo en los 2 años anteriores. A partir de 4 años de retraso se aplica la tabla general.
Ejemplos
Ejemplo 1: retraso de un año, sin empleados
Antonio tiene derecho a una pensión de 1.800 € al mes. Retrasa un año la jubilación y pide la jubilación activa.
- Primer año: 45 % de 1.800 = 810 € al mes de pensión, más lo que gane con su negocio
- Tras 12 meses: 50 % = 900 € al mes
- Tras 24 meses: 55 % = 990 € al mes
Ejemplo 2: retraso de un año, con un empleado indefinido
Carmen tiene una tienda con una dependienta indefinida desde hace 5 años. Su pensión sería de 1.600 € y retrasa un año la jubilación.
- Cobra el 75 % desde el primer mes: 1.200 € al mes
- Sin la empleada cobraría el 45 %: 720 €. La diferencia es de 480 € al mes
Ejemplo 3: retraso de cinco años
Luis retrasa 5 años la jubilación. Cobra el 100 % de su pensión y sigue trabajando como autónomo.
Qué cuota pagas en jubilación activa
Sigues de alta en el RETA, pero tu cotización cambia:
- Cotizas por incapacidad temporal y por contingencias profesionales (accidentes de trabajo).
- No cotizas por jubilación, porque ya estás jubilado.
- Pagas una cotización especial de solidaridad del 9 %, que no te da derecho a nada nuevo.
En conjunto, la cuota es bastante más baja que la de un autónomo normal. Tu base sigue dependiendo de tus rendimientos netos, como en el sistema de ingresos reales.
Al terminar la jubilación activa, cuando te das de baja como autónomo, vuelves a cobrar el 100 % de tu pensión, con las revalorizaciones que se hayan aplicado.
La alternativa: ganar menos del salario mínimo
Si tu actividad es pequeña, hay otra opción más sencilla: puedes cobrar el 100 % de tu pensión y trabajar por tu cuenta sin darte de alta ni cotizar, siempre que tus ingresos anuales por esa actividad no superen el salario mínimo: 17.094 € en 2026. Es la opción típica de quien hace trabajos puntuales, da alguna clase o escribe.
| Opción | Pensión que cobras | Alta y cuota | Límite de ingresos |
|---|---|---|---|
| Jubilación activa | Del 45 % al 100 % | Sí, cuota reducida | Sin límite |
| Trabajo por debajo del SMI | 100 % | No | 17.094 € al año |
Cómo se pide
- Calcula tu pensión en el simulador de Tu Seguridad Social, para ver cuánto cobrarías con cada porcentaje.
- Solicita la pensión de jubilación en la sede electrónica de la Seguridad Social, indicando que quieres compatibilizarla con tu actividad por cuenta propia.
- Sigue de alta en el RETA: no tienes que darte de baja.
- Si tienes un empleado indefinido, aporta su contrato para que te apliquen el 75 %.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un autónomo en jubilación activa?
Entre el 45 % y el 100 % de su pensión, según cuántos años retrasó la jubilación, y un 5 % más por cada año que siga trabajando. Con un empleado indefinido, el 75 % desde el principio.
¿Qué requisitos tiene la jubilación activa en 2026?
Haber retrasado al menos un año la jubilación desde tu edad ordinaria, tener 15 años cotizados y no haberte jubilado anticipadamente.
¿Tengo que pagar cuota de autónomo en jubilación activa?
Sí, pero reducida: cotizas por incapacidad temporal, contingencias profesionales y una cotización de solidaridad del 9 %. No cotizas por jubilación.
¿Puedo cobrar el 100 % de la pensión y seguir trabajando?
Sí, si retrasaste la jubilación 5 años o más, o si tus ingresos como autónomo no superan el salario mínimo (17.094 € al año en 2026), en cuyo caso no tienes que darte de alta.
¿Puedo pedir la jubilación activa si me jubilé anticipadamente?
No. La jubilación activa es solo para quien accede a la pensión después de su edad ordinaria.
Fuente: artículos 213.4 y 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre (vigente desde el 1 de abril de 2025); Real Decreto 126/2026 (salario mínimo interprofesional). Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.