Trabajar como freelance para empresas extranjeras desde España

Por Max Rodríguez. Actualizado el 13 de octubre de 2026.

Respuesta rápida: si vives en España y trabajas como freelance para una empresa de otro país, tienes que estar dado de alta como autónomo en España y pagar aquí tus impuestos, aunque el dinero venga de fuera. La factura va sin IVA español: con «inversión del sujeto pasivo» si la empresa es de la UE (y tú estás en el ROI) o como «operación no sujeta» si es de fuera de la UE. Tu cliente no te retiene IRPF, así que te toca presentar el modelo 130 cada trimestre. Y si un cliente de Estados Unidos te pide el W-8BEN, rellénalo para que no te retengan allí.

¿Tengo que ser autónomo en España?

Sí, si eres residente fiscal en España. En general lo eres si pasas aquí más de 183 días al año o si aquí está el centro de tus intereses económicos o tu familia.

Como residente, tributas en España por todo lo que ganas en el mundo. Que la empresa esté en Londres, Nueva York o Berlín no cambia nada:

  • Alta en Hacienda con el modelo 036.
  • Alta en el RETA de la Seguridad Social, con la cuota que te corresponda.
  • Declaración de tus ingresos en el IRPF.

Trabajar desde España para una empresa extranjera sin estar de alta es lo mismo que trabajar sin estar de alta para una empresa española.

Freelance o empleado

Algunas empresas extranjeras contratan a gente en España como empleados a través de plataformas de «empleador de registro» (EOR). En ese caso tienes nómina española y no eres autónomo. Si te contratan como contractor, eres autónomo y facturas tú.

Si trabajas a jornada completa, con horario y bajo las órdenes de una sola empresa, en España eso puede considerarse una relación laboral encubierta. Es un riesgo para la empresa, pero también te deja a ti sin paro ni derechos de trabajador.

El IVA según dónde esté tu cliente

ClienteIVA en la facturaMenciónCasilla del 303Otros modelos
Empresa de la UE con NIF-IVA válidoSin IVA«Inversión del sujeto pasivo»59Alta en el ROI y modelo 349
Empresa de fuera de la UESin IVA«Operación no sujeta al IVA español en virtud del artículo 69.Uno.1.º de la Ley 37/1992»120Ninguno
Particular de la UENormalmente con IVA español—Como una venta en España—
Particular de fuera de la UESin IVA en servicios de consultoría, informática, marketing, traducción y similares«Operación no sujeta»120Ninguno

Antes de facturar a una empresa de la UE, date de alta en el ROI con el modelo 036 y comprueba su NIF-IVA en VIES. Para empresas de fuera de la UE no hay VIES: guarda su número fiscal, el contrato o su web como prueba de que es una empresa.

El IRPF: sin retenciones, con modelo 130

Las empresas extranjeras no te practican la retención de IRPF que te haría un cliente español. Eso tiene dos consecuencias:

  1. Tienes que presentar el modelo 130 cada trimestre, pagando el 20 % de tu rendimiento neto acumulado. Solo te libras si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior tuvo retención, algo que no ocurre si casi todos tus clientes son de fuera.
  2. Guarda dinero para la renta. Sin retenciones, la declaración anual puede salirte a pagar más de lo que esperas.

La doble imposición

En la mayoría de los casos, como no tienes oficina ni establecimiento en el país del cliente, ese país no tiene derecho a gravar tu trabajo, gracias a los convenios de doble imposición que tiene firmados España. Aun así:

  • Clientes de Estados Unidos: te pedirán el formulario W-8BEN, que acredita que no eres residente en Estados Unidos. Con él, la empresa no te retiene allí.
  • Otros países: algunos, sobre todo en Latinoamérica, retienen un porcentaje en origen por ciertos servicios. Si te ocurre, pide el certificado de la retención: en tu renta en España podrás aplicar la deducción por doble imposición internacional, con el límite que marque el convenio.

Cobrar en otra moneda

Puedes facturar en dólares, libras o la moneda que acuerdes, pero:

  • Si la factura lleva IVA, la cuota de IVA tiene que figurar también en euros.
  • Para tus libros y tu IRPF, conviertes cada factura a euros con el tipo de cambio de la fecha de la operación. La referencia habitual es el tipo publicado por el Banco Central Europeo.
  • Las diferencias de cambio entre la fecha de la factura y la del cobro, y las comisiones del banco o de la plataforma de pago, son ingresos o gastos de tu actividad.

Plataformas de cobro

Cobrar por PayPal, Wise, Payoneer o a través de plataformas para contractors como Deel no cambia tus obligaciones: tu factura sigue siendo tuya y la declaras igual. Las comisiones que te cobran son gasto deducible.

Si tienes cuentas en entidades extranjeras (Wise, por ejemplo, opera desde Bélgica) con un saldo conjunto de más de 50.000 €, tienes que presentar el modelo 720 de bienes en el extranjero.

Checklist para empezar

  1. Alta en Hacienda con el 036 y, si vas a tener clientes de la UE, solicitud del ROI.
  2. Alta en el RETA. Si es tu primera vez, pide la tarifa plana.
  3. Contrato o condiciones por escrito con el cliente: precio, moneda, plazos de pago y quién emite la factura.
  4. Factura con la mención de IVA que corresponda y los datos fiscales completos del cliente.
  5. W-8BEN si el cliente es de Estados Unidos.
  6. Modelo 303 cada trimestre, aunque tus facturas vayan sin IVA, y 349 si tienes clientes de la UE.
  7. Modelo 130 cada trimestre.
  8. Reserva una parte de cada cobro para la renta.

Errores más comunes

  • Trabajar para una empresa extranjera sin darse de alta.
  • Cobrar IVA español a una empresa que no debe pagarlo, o no cobrarlo a un particular de la UE que sí.
  • Facturar sin IVA a una empresa de la UE sin estar en el ROI.
  • No presentar el modelo 130 porque «a mí no me retienen».
  • Ignorar el W-8BEN y sufrir una retención en Estados Unidos.
  • No convertir las facturas a euros en tus libros.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar para una empresa extranjera sin ser autónomo?

Solo si te contrata como empleado, normalmente a través de una plataforma que te hace una nómina española. Si facturas tú, tienes que estar de alta como autónomo.

¿Tengo que cobrar IVA a una empresa extranjera?

No. A una empresa de la UE con NIF-IVA válido le facturas con inversión del sujeto pasivo, y a una de fuera de la UE como operación no sujeta.

¿Dónde pago impuestos si trabajo desde España para el extranjero?

En España, si eres residente fiscal aquí. Los convenios de doble imposición evitan que el país del cliente también te grave.

¿Qué es el W-8BEN?

Un formulario que te piden las empresas de Estados Unidos para acreditar que no eres residente allí y no retenerte impuestos estadounidenses.

¿Puedo facturar en dólares?

Sí, pero en tus libros y en tu declaración tienes que convertir cada factura a euros con el tipo de cambio de la fecha de la operación.

Fuente: artículos 69 (lugar de realización de los servicios), 79 (tipo de cambio) y 84 (inversión del sujeto pasivo) de la Ley 37/1992, del IVA; artículos 9 (residencia fiscal), 80 (deducción por doble imposición internacional) y 99 a 101 (retenciones y pagos fraccionados) de la Ley 35/2006, del IRPF; convenios para evitar la doble imposición firmados por España; disposición adicional 18.ª de la Ley 58/2003, General Tributaria (modelo 720). Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio