Autónomo colaborador: cuándo puede darse de alta un familiar

Por Max Rodríguez. Actualizado el 13 de octubre de 2026.

Respuesta rápida: un autónomo colaborador es un familiar que trabaja de forma habitual en el negocio de un autónomo y cotiza en el RETA. Puede serlo el cónyuge o la pareja de hecho, y los familiares hasta segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados), siempre que convivan con el titular y estén a su cargo, y tengan al menos 16 años. No tiene tarifa plana: en 2026 cotiza por una base mínima de 1.424,40 €, lo que supone unos 448,69 € al mes, aunque este año puede pagar de forma provisional por 1.000 € de base (315 €). A cambio, tiene una bonificación durante 24 meses si no ha sido autónomo en los 5 años anteriores.

Quién puede ser autónomo colaborador

RequisitoDetalle
ParentescoCónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción
ConvivenciaVivir en el domicilio del titular y estar a su cargo. Se suele acreditar con el empadronamiento
Trabajo habitualTrabajar en el negocio de forma continuada, no solo en momentos puntuales
No ser asalariadoNo puede tener contrato laboral con el titular
EdadAl menos 16 años
Titular persona físicaEl titular tiene que ser un autónomo persona física dado de alta

Familiares que pueden serlo: padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, yernos, nueras y cuñados.

Familiares que no: tíos, sobrinos y primos (tercer grado o más). Ellos solo pueden trabajar en tu negocio con un contrato laboral.

La pareja de hecho

Para la bonificación, la ley equipara la pareja de hecho al cónyuge si está inscrita en un registro autonómico o municipal, o constituida en documento público, y acredita 5 años de convivencia estable.

Cuánto paga un autónomo colaborador en 2026

Hasta 2025, los colaboradores cotizaban por una base mínima de 1.000 €. Desde 2026, su base mínima es la del grupo 7 del Régimen General: 1.424,40 € al mes.

ConceptoBaseCuota mensual
Base mínima definitiva 20261.424,40 €448,69 €
Base provisional permitida en 20261.000 €315,00 €

Si este año pagas por la base provisional de 1.000 €, la Seguridad Social regularizará la diferencia más adelante y tendrás que pagar lo que falte hasta la base mínima. Puedes evitar esa deuda subiendo la base desde ya.

Al colaborador no se le aplica la tarifa plana de 80 €, ni el sistema de tramos por rendimientos del titular.

La bonificación de 24 meses

El cónyuge, la pareja de hecho y los familiares hasta segundo grado que se den de alta como colaboradores tienen una bonificación si no han estado de alta como autónomos en los 5 años anteriores:

PeriodoBonificación
Meses 1 a 1850 %
Meses 19 a 2425 %

El porcentaje no se aplica a toda la cuota, sino a la cuota por contingencias comunes de la base mínima del primer tramo de la tabla general (653,59 € en 2026). En la práctica supone un ahorro de unos 92 € al mes los primeros 18 meses y unos 46 € los 6 siguientes.

Sin bonificaciónMeses 1 a 18Meses 19 a 24
Con base de 1.424,40 €448,69 €356,21 €402,45 €

La bonificación se pide al tramitar el alta. Revisa que aparezca en la resolución.

Qué cubre la cotización

El colaborador tiene la misma protección que cualquier autónomo: jubilación, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, accidentes de trabajo y cese de actividad. Lo que no tiene es paro, porque no es trabajador por cuenta ajena.

Cómo dar de alta a un familiar colaborador

  1. Comprueba los requisitos: parentesco, convivencia y que el titular esté de alta.
  2. Prepara la documentación: DNI o NIE del familiar, libro de familia o certificado de pareja de hecho, y certificado de empadronamiento.
  3. Presenta el alta en la Seguridad Social con el modelo TA.0521/2 (familiar colaborador), en la sede electrónica de la TGSS o en Import@ss, antes de que empiece a trabajar.
  4. Marca la bonificación si le corresponde.
  5. Elige la base de cotización.

El colaborador no se da de alta en Hacienda ni en el IAE: la actividad es del titular.

Impuestos

  • Cuota: si la paga el titular, puede deducirla como gasto de la actividad.
  • Retribución: si el titular paga al familiar por su trabajo, puede deducir lo que le paga, siempre que sea un trabajo real y no supere el precio de mercado. Para el familiar es un rendimiento del trabajo que declara en su renta, y el titular tiene que practicar la retención correspondiente en el modelo 111.
  • Si no cobra nada, no hay retribución que deducir, pero la cuota sigue siendo deducible si la paga el titular.

¿Colaborador o contratado?

Autónomo colaboradorContrato laboral
Para quiénFamiliares hasta segundo grado que convivenCualquier persona. Los hijos menores de 30 pueden contratarse aunque convivan
CotizaEn el RETA, con su propia cuotaEn el Régimen General, a cargo del titular
ParoNoSí, salvo los hijos menores de 30 que conviven
CosteLa cuota de autónomoSalario más cotización de empresa

Contratar a un hijo menor de 30 que vive contigo es posible, pero sin derecho a paro. Para otros familiares que conviven, la Seguridad Social presume que no hay relación laboral, salvo que se demuestre lo contrario.

Errores más comunes

  • No dar de alta al familiar que ayuda de forma habitual en el negocio.
  • Darle de alta sin convivencia, cuando vive en otro domicilio.
  • Olvidar pedir la bonificación en el alta.
  • Pensar que tiene tarifa plana.
  • Cotizar por la base provisional sin contar con la regularización posterior.
  • Dar de alta a un sobrino o un primo como colaborador: tienen que ser contratados.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede ser autónomo colaborador?

El cónyuge, la pareja de hecho y los familiares hasta segundo grado que conviven con el titular, están a su cargo y trabajan de forma habitual en su negocio.

¿Cuánto paga un autónomo colaborador en 2026?

Su base mínima es de 1.424,40 €, con una cuota de unos 448,69 € al mes. En 2026 puede cotizar provisionalmente por 1.000 € (315 €) y regularizar después.

¿El autónomo colaborador tiene tarifa plana?

No. Tiene una bonificación propia: un 50 % de la cuota por contingencias comunes de la base mínima durante 18 meses y un 25 % durante 6 meses más.

¿El autónomo colaborador cobra paro?

No, pero sí puede cobrar el cese de actividad de autónomos si cumple los requisitos.

¿Puede el titular deducir la cuota del colaborador?

Sí, si la paga él, como gasto de la actividad. También lo que le pague por su trabajo, si es real y a precio de mercado.

Fuente: artículo 35 (bonificación para familiares colaboradores) y disposición adicional 10.ª (contratación de hijos menores de 30) de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo; artículos 305 y 308 del Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; Orden PJC/297/2026 (bases de cotización 2026); artículo 30.2 de la Ley 35/2006, del IRPF. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.

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