Cómo darse de alta como autónomo paso a paso en 2026 (online y gratis)

Por Max Rodríguez. Actualizado el 13 de octubre de 2026.

Respuesta rápida: darse de alta como autónomo tiene dos trámites obligatorios, los dos gratis y online: el alta en Hacienda con el modelo 036 y el alta en la Seguridad Social (el RETA) a través de Import@ss. Los dos tienen que estar hechos antes de empezar a trabajar, con la misma fecha de inicio. En la Seguridad Social puedes darte de alta hasta 60 días antes. Solo necesitas un certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico, y si es tu primera vez, no olvides marcar la tarifa plana de 80 € al mes durante el alta.

Antes de empezar: lo que tienes que tener claro

DecisiónQué significaLo habitual
ActividadEl epígrafe del IAE en Hacienda y el código CNAE en la Seguridad SocialBusca el que mejor describe lo que haces
Fecha de inicioEl primer día que vas a trabajar o facturarLa misma en Hacienda y en la Seguridad Social
Régimen de IRPFEstimación directa simplificada o módulosDirecta simplificada
Régimen de IVAGeneral, simplificado, recargo de equivalencia o exentoGeneral
Dónde trabajasLocal, oficina o parte de tu viviendaSi es tu casa, indica los metros que usas
Clientes de la UESi vas a tenerlos, necesitas el ROIPídelo en el mismo 036
Ingresos previstosPara elegir tu base de cotizaciónUna estimación realista del año

Y para hacerlo todo online, necesitas un certificado digital, Cl@ve o el DNI electrónico. Los tres son gratis.

Paso 1: alta en Hacienda con el modelo 036

El modelo 036 es la declaración censal: le dice a Hacienda quién eres, a qué te dedicas y qué impuestos vas a presentar. El antiguo modelo 037 ya no existe: desde febrero de 2025 solo se usa el 036.

Se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de censos. Lo que marcas:

ApartadoQué indicas
Causa de presentaciónAlta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores
Datos identificativosNombre, NIF, domicilio fiscal
ActividadEpígrafe del IAE, fecha de inicio y lugar donde la ejerces
IAEQue estás exento: los autónomos lo están si facturan menos de 1 millón de euros
IVAEl régimen (normalmente el general) y si estás en el ROI
IRPFEl régimen (normalmente estimación directa simplificada) y si estás obligado a pagos fraccionados (modelo 130)
RetencionesSolo si vas a tener trabajadores (modelo 111) o alquilar un local (modelo 115)

Si trabajas desde casa y quieres deducir una parte de sus gastos, indica la vivienda y el porcentaje que destinas a la actividad.

Paso 2: alta en la Seguridad Social (Import@ss)

Entra en Import@ss, la sede de la Tesorería General de la Seguridad Social, y elige el alta como trabajador autónomo. Te pedirá:

DatoQué tienes que saber
Fecha de inicioLa misma que en el 036. Puede ser hasta 60 días posterior a la solicitud, pero nunca anterior
Actividad (CNAE)El código que corresponde a tu actividad
Rendimientos previstosDeterminan tu tramo y tu base de cotización. Puedes cambiarla después
Mutua colaboradoraGestiona tus bajas y prestaciones. Puedes elegir cualquiera
Tarifa planaMárcala si cumples los requisitos. Si no la pides en el alta, la pierdes
Cuenta bancariaPara domiciliar la cuota mensual

Si prefieres hacerlo en persona, puedes presentar el formulario en una oficina de la Tesorería o en un Punto de Atención al Emprendedor (PAE).

La tarifa plana

Si no has sido autónomo en los últimos 2 años (3 si ya la tuviste), pagas 80 € al mes durante los primeros 12 meses, ganes lo que ganes. Con el MEI, el recibo es de 88,64 €. Si en el segundo año prevés ganar menos del salario mínimo, puedes alargarla 12 meses más.

Paso 3: según tu actividad

No todos los autónomos tienen que hacer más trámites, pero algunos sí:

TrámiteCuándo
Licencia de actividad o declaración responsable en el ayuntamientoSi abres un local al público
ColegiaciónSi tu profesión la exige (abogados, fisioterapeutas, psicólogos…)
Registro sanitario o autorizaciones de la comunidad autónomaEn actividades reguladas: alimentación, sanidad, transporte
Inscripción como empleador en la Seguridad SocialSi vas a contratar a alguien

Después del alta

  • Factura desde el primer día, con tu NIF y numeración correlativa.
  • Aplica la retención del 7 % en lugar del 15 % si eres profesional y facturas a empresas, el año del alta y los dos siguientes. Comunícaselo a tus clientes.
  • Lleva tus libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión.
  • Apunta las fechas de tus primeras declaraciones: el 303 y el 130 se presentan en abril, julio, octubre y enero.
  • Comprueba el primer recibo de la Seguridad Social.

Cuánto tarda y cuánto cuesta

Coste0 €. Los dos trámites son gratuitos
TiempoEntre 30 minutos y una hora si tienes todo preparado
RespuestaEl 036 queda registrado al momento. La Seguridad Social resuelve el alta y te la notifica en tu buzón

Una gestoría puede hacerlo por ti, aunque te cobrará por ello.

Errores más comunes

  • Empezar a trabajar antes del alta: pierdes la tarifa plana y pagas las cuotas atrasadas con recargo.
  • Poner fechas distintas en Hacienda y en la Seguridad Social.
  • No marcar la tarifa plana en el alta.
  • Elegir un epígrafe que no corresponde a lo que haces.
  • Olvidar el ROI si vas a trabajar con clientes de la UE.
  • No declarar la vivienda en el 036 si vas a deducir sus gastos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo?

Nada. El alta en Hacienda y en la Seguridad Social son gratuitas. Lo que pagas es la cuota mensual de autónomos desde la fecha de alta.

¿Qué va primero, Hacienda o la Seguridad Social?

Lo recomendable es primero Hacienda con el 036 y después la Seguridad Social, con la misma fecha de inicio. Los dos antes de empezar a trabajar.

¿Con cuánta antelación puedo darme de alta?

En la Seguridad Social, hasta 60 días antes de la fecha de inicio de la actividad.

¿Puedo darme de alta sin certificado digital?

Puedes usar Cl@ve o el DNI electrónico, o hacerlo en persona en una oficina o en un Punto de Atención al Emprendedor.

¿Sigue existiendo el modelo 037?

No. Desde febrero de 2025 el alta se hace siempre con el modelo 036.

Fuente: Real Decreto 1065/2007, Reglamento general de gestión e inspección tributaria (declaraciones censales); Orden HAC/1526/2024 (supresión del modelo 037); Real Decreto 84/1996, Reglamento general de inscripción de empresas y afiliación a la Seguridad Social; artículo 38 ter de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo (tarifa plana); artículo 101 de la Ley 35/2006, del IRPF (retención del 7 %). Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio