Por Max Rodríguez. Actualizado el 13 de octubre de 2026.
Respuesta rápida: si eres profesional y en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos de la actividad llevaron retención de IRPF, no tienes que presentar el modelo 130 en todo el año. Tus clientes ya adelantan el IRPF por ti con la retención del 15 % o del 7 %. Si empiezas la actividad este año, se mira el porcentaje del periodo de cada 130. La excepción no vale para actividades empresariales, como una tienda o un bar.
A quién se aplica la regla del 70 %
| Actividad | ¿Puede quedar exenta del 130? |
|---|---|
| Profesional (diseño, programación, consultoría, abogacía, arquitectura, traducción, formación…) | Sí, si cumple el 70 % |
| Agrícola, ganadera o forestal | Sí, con su propio cálculo del 70 % |
| Empresarial (comercio, hostelería, transporte, reformas…) | No: presenta el 130 siempre que esté en estimación directa |
| Módulos | No aplica: presenta el modelo 131 |
La diferencia entre profesional y empresarial la marca el epígrafe del IAE con el que te diste de alta: los profesionales están en la sección segunda (y los artistas y deportistas, en la tercera).
Cómo calcular el 70 %
Divide los ingresos del año anterior que llevaron retención entre los ingresos totales de la actividad, todo sin IVA:
Porcentaje = ingresos con retención ÷ ingresos totales × 100
Ojo: se calcula sobre las bases de las facturas, no sobre el importe de la retención.
| Cliente | ¿Te retiene? |
|---|---|
| Empresa o autónomo de España | Sí, el 15 % (o el 7 % si eres nuevo autónomo) |
| Particular | No |
| Empresa o cliente extranjero | No |
| Plataformas o marketplaces de fuera de España | No |
Ejemplo: dos profesionales
| Lucía, consultora | Diego, desarrollador | |
|---|---|---|
| Ingresos de 2025 | 40.000 € | 40.000 € |
| Facturado a empresas españolas (con retención) | 30.000 € | 20.000 € |
| Facturado a clientes extranjeros (sin retención) | 10.000 € | 20.000 € |
| Porcentaje con retención | 75 % | 50 % |
| ¿Presenta el 130 en 2026? | No | Sí, los cuatro trimestres |
Qué año cuenta
La regla mira el año natural anterior. Eso tiene dos consecuencias:
- Si en 2025 cumpliste el 70 %, estás exento todo 2026, aunque este año consigas clientes extranjeros y el porcentaje baje.
- Si en 2026 baja del 70 %, en 2027 tendrás que presentar el 130 desde el primer trimestre.
Haz la cuenta cada enero con las facturas del año que acaba de terminar.
Si empiezas la actividad este año
Como no hay año anterior, se tiene en cuenta el porcentaje de ingresos con retención del periodo de cada 130. Si en ese periodo al menos el 70 % de lo que facturas lleva retención, ese trimestre no lo presentas.
Si tienes una actividad profesional y otra empresarial
La regla se aplica a cada actividad por separado. Hacienda lo aclaró en la consulta vinculante V3268-20: un contribuyente con una actividad profesional, toda con retención, y una actividad empresarial, tiene que presentar el 130 solo por la actividad empresarial.
Por ejemplo, una fisioterapeuta que factura a una mutua con retención y además tiene una tienda online de productos tendría que presentar el 130 con los ingresos y gastos de la tienda.
Ventajas y desventajas de estar exento
| Ventaja | Desventaja |
|---|---|
| Un trámite menos cada trimestre | Si tus gastos son bajos, la retención puede quedarse corta y te toque pagar en la renta |
| No adelantas un 20 % extra | Si tus gastos son altos, la retención del 15 % puede ser excesiva y Hacienda te devuelve en la renta |
Estar exento no significa no pagar IRPF: lo pagas a través de las retenciones y ajustas la diferencia en la declaración de la renta.
Errores más comunes
- Calcular el 70 % con el año en curso en lugar del año anterior.
- Aplicar la exención a una actividad empresarial. Solo vale para profesionales y actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
- Contar las facturas a particulares o a clientes extranjeros como si llevaran retención.
- Olvidar revisar tu alta en Hacienda. Si en tu censo figura la obligación de presentar el 130 y no lo presentas, puedes recibir requerimientos. Si dejas de estar obligado, revisa tus obligaciones en el modelo 036.
Preguntas frecuentes
¿Quién no tiene que presentar el modelo 130?
Los profesionales que en el año anterior tuvieron retención en al menos el 70 % de sus ingresos, los autónomos en módulos (que presentan el 131) y los que solo tienen rendimientos del trabajo.
¿Cómo se calcula el 70 % del modelo 130?
Dividiendo los ingresos del año anterior que llevaron retención entre los ingresos totales de la actividad, sin IVA. Si sale 70 % o más, no presentas el 130.
¿La regla del 70 % sirve para cualquier autónomo?
No. Solo para actividades profesionales y para actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Las actividades empresariales presentan el 130 aunque tengan retenciones.
¿Qué pasa si este año bajo del 70 %?
Este año sigues exento, porque cuenta el año anterior. Al año siguiente tendrás que presentar el 130 desde el primer trimestre.
¿Tengo que presentar el 130 si acabo de empezar?
Depende del porcentaje de tus ingresos con retención en el periodo de cada 130. Si al menos el 70 % lleva retención, no lo presentas.
Fuente: artículo 109 del Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF; instrucciones del modelo 130 de la Agencia Tributaria; consulta vinculante V3268-20, de 30 de octubre de 2020, de la Dirección General de Tributos. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.