Por Max Rodríguez. Actualizado el 13 de octubre de 2026.
Respuesta rápida: si no puedes pagar el IVA de un trimestre, puedes pedir a Hacienda que te lo aplace o te lo fraccione en cuotas mensuales. Si la deuda total no supera los 50.000 €, no tienes que aportar aval y la solicitud se resuelve de forma casi automática. Lo importante es presentar el 303 dentro de plazo, marcando «reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento»: así no pagas recargo, solo intereses de demora, que hoy son de alrededor de un 4 % anual.
Aplazar o presentar tarde: por qué conviene aplazar
| Opción | Qué pagas además del IVA |
|---|---|
| Presentar el 303 en plazo y pagar | Nada |
| Presentar el 303 en plazo y aplazar | Intereses de demora por el tiempo aplazado |
| Presentar el 303 tarde por tu cuenta | Recargo del 1 % más un 1 % por mes completo, hasta el 15 % |
| No presentarlo y esperar a que Hacienda lo detecte | Sanción desde el 50 % más intereses |
Si no tienes el dinero, nunca dejes de presentar el 303. Aplazar siempre sale más barato que presentar tarde.
Qué se puede aplazar
- IVA (modelo 303): sí, con las condiciones de este artículo.
- Pagos fraccionados del IRPF (modelo 130): sí.
- Retenciones que practicas a trabajadores o profesionales (modelo 111) y del alquiler (modelo 115): no. Ese dinero no es tuyo y la ley no permite aplazarlo.
La particularidad del IVA
La ley dice que el IVA que has cobrado a tus clientes no se puede aplazar, salvo que demuestres que no te lo han pagado. En la práctica, Hacienda solo exige esa prueba en las deudas de más de 50.000 €. Por debajo de ese importe, las solicitudes de IVA se tramitan como cualquier otra.
Condiciones si debes 50.000 € o menos
| Condición | Detalle |
|---|---|
| Aval o garantía | No |
| Plazo máximo | Hasta 24 meses para autónomos y 12 meses para sociedades |
| Pagos | Cuotas mensuales domiciliadas, que vencen el día 5 o 20 del mes |
| Resolución | Automatizada; en muchos casos en pocos días |
| Límite | Se suman todas tus deudas pendientes con Hacienda, no solo este 303 |
Si debes más de 50.000 €, necesitas aportar aval bancario u otra garantía y justificar las facturas que no has cobrado.
Cuántos intereses pagas
Pagas intereses de demora solo por el importe aplazado y por el tiempo que tardas en pagarlo, desde que acaba el plazo del 303 hasta que vence cada cuota. El tipo de 2026 es del 4,0625 % anual, el mismo que en 2025 porque los Presupuestos siguen prorrogados.
Ejemplo: 3.000 € de IVA en 6 cuotas
Sergio tiene que pagar 3.000 € del 303 del tercer trimestre de 2026, pero un cliente se ha retrasado. Lo presenta el 20 de octubre y pide pagarlo en 6 cuotas mensuales de 500 €, de noviembre a abril.
| Cuota | Meses aplazada | Intereses (aprox.) |
|---|---|---|
| 20 de noviembre | 1 | 1,69 € |
| 20 de diciembre | 2 | 3,39 € |
| 20 de enero | 3 | 5,08 € |
| 20 de febrero | 4 | 6,77 € |
| 20 de marzo | 5 | 8,46 € |
| 20 de abril | 6 | 10,16 € |
| Total | 35,55 € |
Si en lugar de aplazarlo lo hubiera presentado tres meses tarde, el recargo habría sido del 4 %: 120 €, o 90 € con la reducción del 25 %.
Cómo pedir el aplazamiento paso a paso
- Rellena el modelo 303 como siempre, dentro del plazo (del 1 al 20 de abril, julio y octubre, o del 1 al 30 de enero).
- En la forma de pago, elige «Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento».
- Presenta el 303 y entra en el trámite de aplazamientos y fraccionamientos de la sede de la Agencia Tributaria para hacer la solicitud.
- Indica el importe, el número de cuotas o la fecha en la que quieres pagar, el motivo (por ejemplo, falta de liquidez puntual por impagos de clientes) y la cuenta bancaria donde se cargarán las cuotas.
- Envía la solicitud y guarda el justificante.
Qué pasa después
- Si te lo conceden: te llega la resolución con el calendario de cuotas y los intereses. Las cuotas se cargan solas en tu cuenta.
- Si te lo deniegan: Hacienda te da un nuevo plazo para pagar. Si pagas en ese plazo, solo pagas los intereses, sin recargo.
- Si no pagas una cuota: esa cuota pasa a vía de apremio con recargo. Si tampoco la pagas cuando te la reclamen, Hacienda puede dar por vencido todo el aplazamiento.
- Si quieres adelantar el pago: puedes pagar antes y te ahorras los intereses que quedaban.
Errores más comunes
- Pedir el aplazamiento después del día 20. Ya vas tarde: se aplica el recargo por presentar fuera de plazo.
- Aplazar también las retenciones del 111 o el 115. No se pueden aplazar.
- No tener saldo el día de la cuota. Es la forma más rápida de perder el aplazamiento.
- Encadenar aplazamientos trimestre tras trimestre. Hacienda tiene en cuenta tu historial, y si el problema no es puntual, el aplazamiento solo retrasa la deuda.
Preguntas frecuentes
¿Se puede aplazar el pago del IVA?
Sí. Si tus deudas con Hacienda no superan los 50.000 €, puedes aplazarlo sin aval. Por encima, necesitas una garantía y justificar las facturas no cobradas.
¿Cuántos intereses se pagan por aplazar el IVA?
El interés de demora, que es del 4,0625 % anual, solo por el importe aplazado y el tiempo que tardas en pagarlo.
¿Cómo se pide el aplazamiento del modelo 303?
Presentando el 303 en plazo con la opción «Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento» y completando la solicitud en la sede de la Agencia Tributaria.
¿Cuánto tiempo puedo aplazar el IVA?
Sin aval, hasta 24 meses si eres autónomo y hasta 12 meses si es una sociedad, siempre que tus deudas no superen los 50.000 €.
¿Qué pasa si no pago una cuota del aplazamiento?
Esa cuota pasa a vía de apremio con recargo, y si no la pagas cuando te la reclamen, Hacienda puede cancelar todo el aplazamiento.
Fuente: artículos 26 (intereses de demora) y 65 (aplazamiento y fraccionamiento) de la Ley 58/2003, General Tributaria; Orden HFP/311/2023, sobre el límite exento de garantías; artículos 44 a 54 del Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.