Por Max Rodríguez. Actualizado el 12 de octubre de 2026.
Respuesta rápida: el modelo 349 es una declaración informativa de tus operaciones con empresas de otros países de la UE: lo que les vendes y lo que les compras sin IVA español. No se paga nada con él. Lo presentas solo en los trimestres en los que hayas tenido operaciones intracomunitarias, en los mismos plazos que el 303: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. Si en un trimestre superas los 50.000 €, pasas a presentarlo cada mes. Olvidarlo puede costar una multa de 300 € como mínimo.
Quién tiene que presentar el modelo 349
Todo autónomo o empresa dado de alta en el ROI que, en el periodo, haya hecho alguna de estas operaciones:
- Vender servicios a una empresa de la UE sin IVA (inversión del sujeto pasivo).
- Comprar servicios a una empresa de la UE sin IVA: publicidad en Meta o Google facturada desde Irlanda, software, plataformas, agencias…
- Vender o comprar productos a empresas de otros países de la UE.
Si un trimestre no has tenido ninguna, no lo presentas. A diferencia del 303, no existe el 349 «sin actividad».
Plazos y periodicidad en 2026
| Periodicidad | Cuándo se aplica | Plazo |
|---|---|---|
| Trimestral | Lo normal para autónomos | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; del 1 al 30 de enero para el 4T |
| Mensual | Si tus entregas de bienes y servicios a la UE superan 50.000 € en el trimestre o en alguno de los 4 anteriores | Del 1 al 20 del mes siguiente, con alguna excepción en verano |
Ya no existe la presentación anual del 349: se eliminó en 2020, aunque todavía hay webs que la mencionan.
Para el 4T de 2026, el plazo acaba el 30 de enero de 2027, que cae en sábado, así que se alarga al lunes 1 de febrero de 2027.
Las claves del modelo 349
Cada operación se declara con una letra que indica su tipo. Las que usan los autónomos son sobre todo S e I:
| Clave | Qué declaras | Ejemplo |
|---|---|---|
| S | Servicios que prestas a empresas de la UE | Una web para una empresa francesa |
| I | Servicios que compras a empresas de la UE | Publicidad de Meta o Google facturada desde Irlanda |
| E | Productos que vendes a empresas de la UE | Una tienda que envía mercancía a Alemania |
| A | Productos que compras a empresas de la UE | Material comprado a un proveedor italiano |
| T | Operaciones triangulares | Poco habitual en autónomos |
| M, H | Entregas posteriores a una importación exenta | Poco habitual en autónomos |
| R, D, C | Ventas de consigna y sustituciones | Poco habitual en autónomos |
Cómo rellenarlo paso a paso
- Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico y busca «Modelo 349».
- Indica el ejercicio y el periodo (1T, 2T, 3T, 4T o el mes).
- Añade un registro por cada cliente o proveedor y clave, con:
- El código del país (FR, DE, IE, PT…).
- Su NIF-IVA sin el prefijo del país.
- Su nombre o razón social.
- La clave de la operación.
- La base imponible total del periodo con ese cliente o proveedor.
- Si tienes varias facturas al mismo cliente con la misma clave, súmalas en un solo registro.
- Pulsa «Validar», corrige los avisos y «Presentar». Guarda el justificante.
Ejemplo: tercer trimestre de una diseñadora
Clara ha facturado en el tercer trimestre 1.000 € a una empresa de Francia y ha pagado 300 € de publicidad a Meta Platforms Ireland. Su 349 tendría dos registros:
| País | NIF-IVA | Nombre | Clave | Base |
|---|---|---|---|---|
| FR | El NIF-IVA de su cliente | Studio Lumière SARL | S | 1.000,00 € |
| IE | El que figura en la factura de Meta | Meta Platforms Ireland Ltd | I | 300,00 € |
Las mismas operaciones van en su 303: la factura a Francia en la casilla 59, y la publicidad de Meta en las casillas 10 y 11 y en las 36 y 37.
Rectificaciones
Si te equivocaste en un 349 ya presentado, o tu cliente te devolvió parte de una factura, lo corriges en el 349 del periodo en el que lo detectas, en el apartado de rectificaciones. Indicas el periodo original, la base que declaraste y la base correcta.
Si el error es del mismo periodo que estás presentando, no hace falta rectificación: pones directamente el importe correcto.
Qué pasa si no lo presentas
| Situación | Multa |
|---|---|
| Lo presentas tarde por tu cuenta | 10 € por cada registro, con un mínimo de 150 € |
| Lo presentas después de un requerimiento de Hacienda | 20 € por cada registro, con un mínimo de 300 € |
| Máximo | 20.000 € |
Para un autónomo con uno o dos registros, olvidar el 349 cuesta casi siempre el mínimo: 150 € o 300 €. Además, Hacienda cruza tus datos con los de tus clientes y proveedores europeos, así que es fácil que lo detecte.
Errores más comunes
- Olvidar las compras a Meta, Google o LinkedIn. Si te facturan desde Irlanda sin IVA, van en el 349 con clave I.
- Poner el NIF con el prefijo del país. El código va en su campo y el NIF sin prefijo.
- Declarar un cliente particular. En el 349 solo van empresas y profesionales con NIF-IVA.
- No cuadrar con el 303. Los importes de la casilla 59 y de las casillas 10 y 36 deben coincidir con tu 349.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 349?
Es la declaración informativa de operaciones con empresas de otros países de la UE. Recoge lo que les vendes y compras sin IVA español y no tiene nada que pagar.
¿Cuándo se presenta el modelo 349?
En los mismos plazos que el 303: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. Solo en los trimestres en los que hayas tenido operaciones con la UE.
¿Tengo que presentar el 349 si no he tenido operaciones?
No. Solo lo presentas en los periodos en los que has tenido operaciones intracomunitarias.
¿La publicidad de Meta o Google va en el modelo 349?
Sí, si te la facturan desde una empresa de otro país de la UE sin IVA, como Irlanda. Va con la clave I.
¿Qué multa hay por no presentar el modelo 349?
20 € por registro con un mínimo de 300 € si Hacienda te lo requiere, o la mitad (mínimo 150 €) si lo presentas tarde por tu cuenta. El máximo es 20.000 €.
Fuente: artículos 78 a 81 del Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA; artículos 198 y 199 de la Ley 58/2003, General Tributaria; modelo 349 de la Agencia Tributaria. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.