Facturar a clientes de la UE: IVA intracomunitario y ROI explicado

Por Max Rodríguez. Actualizado el 12 de octubre de 2026.

Respuesta rápida: si facturas un servicio a una empresa de otro país de la UE que tiene NIF-IVA válido, la factura va sin IVA español y con la mención «Inversión del sujeto pasivo»: el IVA lo declara tu cliente en su país. Para hacerlo necesitas estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) con el modelo 036, comprobar el NIF de tu cliente en VIES, declarar la factura en la casilla 59 del 303 y presentar el modelo 349. Si tu cliente es un particular, en la mayoría de los casos le cobras IVA español.

Empresa o particular: la primera pregunta

Cliente¿Lleva IVA español?Qué haces
Empresa de la UE con NIF-IVA válido en VIESNoFactura con «Inversión del sujeto pasivo»
Empresa de la UE sin NIF-IVA en VIESSí, como si fuera un particularPídele que se dé de alta en su país o factura con IVA
Particular de la UE (servicios en general)Sí, IVA españolFactura normal
Particular de la UE (servicios digitales o ventas a distancia por encima de 10.000 € al año)IVA del país del clienteVentanilla única (OSS), modelo 369

La mayoría de autónomos que trabajan para empresas europeas (diseño, programación, marketing, consultoría, traducción) están en el primer caso.

Paso 1: date de alta en el ROI

El ROI es el censo de Hacienda de quienes hacen operaciones con otros países de la UE. Sin estar dentro, tu NIF no aparece como válido para tus clientes europeos, y tú no puedes facturar sin IVA.

  1. Entra en la sede de la Agencia Tributaria y presenta el modelo 036 de modificación.
  2. Marca la solicitud de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
  3. Indica qué operaciones vas a hacer: prestar servicios, comprar servicios, entregar bienes…
  4. Hacienda revisa la solicitud. Una vez dentro, tu NIF con el prefijo ES (por ejemplo, ES12345678Z) aparece como válido en VIES.

Desde 2025 el modelo 037 ya no existe: todos los cambios censales se hacen con el 036.

Si compras servicios a empresas de la UE, como publicidad en Meta o Google, herramientas de software o plataformas facturadas desde Irlanda, también necesitas estar en el ROI.

Paso 2: comprueba el NIF-IVA de tu cliente en VIES

Antes de emitir la factura, entra en VIES, el buscador oficial de la Comisión Europea, y comprueba que el NIF-IVA de tu cliente es válido. Guarda una captura o el justificante con la fecha. Si Hacienda te pregunta por qué no cobraste IVA, es tu prueba.

Si el NIF no aparece como válido, la operación se trata como si el cliente fuera un particular: con IVA español.

Paso 3: haz la factura

Además de los datos normales de cualquier factura:

  • Tu NIF-IVA con prefijo ES.
  • El NIF-IVA de tu cliente con el prefijo de su país (FR, DE, IT, PT, NL…).
  • Sin IVA: base imponible y total iguales.
  • La mención «Inversión del sujeto pasivo». Puedes añadir «Reverse charge» para que la entienda tu cliente.

Ejemplo

ConceptoImporte
Diseño de identidad corporativa2.000,00 €
IVA0,00 € (inversión del sujeto pasivo)
Total2.000,00 €

Inversión del sujeto pasivo – Reverse charge. Operación no sujeta al IVA español en virtud del artículo 69.Uno.1.º de la Ley 37/1992 y del artículo 196 de la Directiva 2006/112/CE.

¿Lleva retención de IRPF?

No. La retención solo se aplica a clientes que son empresas o profesionales en España. A una empresa de Francia o Alemania le facturas sin IVA y sin retención.

Paso 4: declárala en el 303

La factura va en la casilla 59 del modelo 303 («Entregas intracomunitarias de bienes y servicios»). Es una casilla informativa: no cambia el resultado, porque no has cobrado IVA.

Si eres tú quien compra un servicio a una empresa de la UE (por ejemplo, publicidad en Meta), haces lo contrario: pones la base y el IVA que correspondería en las casillas 10 y 11 y lo mismo en las casillas 36 y 37. El resultado neto es cero, pero hay que declararlo.

Paso 5: presenta el modelo 349

El modelo 349 es la declaración informativa de operaciones con la UE. Se presenta en los mismos plazos que el 303 (del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero) en los trimestres en los que hayas tenido operaciones intracomunitarias.

ClaveOperación
EEntregas de bienes a la UE
ACompras de bienes a la UE
SServicios que prestas a empresas de la UE
IServicios que compras a empresas de la UE
TOperaciones triangulares

Si en un trimestre tus operaciones intracomunitarias superan los 50.000 €, pasas a presentar el 349 cada mes.

Si vendes bienes a la UE

Si vendes productos a una empresa de la UE, la venta está exenta de IVA español (artículo 25 de la Ley del IVA), siempre que:

  • El cliente tenga NIF-IVA válido en VIES.
  • La mercancía salga de España hacia otro país de la UE y puedas probarlo (albarán del transportista, CMR, factura del envío).

La factura lleva la mención «Entrega intracomunitaria exenta de IVA, artículo 25 de la Ley 37/1992» y se declara igual en la casilla 59 del 303 y en el 349 con clave E.

Particulares de la UE: la ventanilla única

Si vendes a particulares de otros países de la UE:

  • Servicios generales (consultoría, diseño, clases online en directo): normalmente IVA español.
  • Servicios digitales (descargas, suscripciones, cursos online automatizados) y ventas a distancia de productos: si en total superan 10.000 € al año a particulares de toda la UE, aplicas el IVA del país del cliente y lo declaras en España con el modelo 369 (ventanilla única, OSS).

Si vendes productos digitales o tienes una tienda online con clientes europeos, vigila ese límite.

Errores más comunes

  • Facturar sin IVA sin estar en el ROI o sin comprobar el NIF del cliente en VIES.
  • Aplicar retención de IRPF a una empresa extranjera.
  • Olvidar el 349 porque «no hay nada que pagar».
  • No declarar las compras a Meta o Google en las casillas 10, 11, 36 y 37.
  • No revisar tu propio NIF en VIES de vez en cuando: si deja de aparecer como válido, tus clientes no podrán aplicar la inversión del sujeto pasivo.

Preguntas frecuentes

¿Cobro IVA a un cliente de otro país de la UE?

No, si es una empresa con NIF-IVA válido en VIES: facturas sin IVA con la mención «Inversión del sujeto pasivo». Si es un particular, normalmente sí cobras IVA español.

¿Qué es el ROI y cómo me doy de alta?

Es el Registro de Operadores Intracomunitarios. Te das de alta presentando el modelo 036 en la sede de la Agencia Tributaria y marcando la solicitud de inclusión.

¿Qué pongo en una factura a un cliente de la UE?

Tu NIF-IVA con prefijo ES, el NIF-IVA de tu cliente, la base sin IVA y la mención «Inversión del sujeto pasivo».

¿Lleva retención de IRPF una factura a una empresa de la UE?

No. La retención solo se aplica cuando el cliente es una empresa o un profesional establecido en España.

¿Dónde declaro una factura a un cliente de la UE?

En la casilla 59 del modelo 303 y en el modelo 349 con la clave S si es un servicio, o E si es una venta de bienes.

Fuente: artículos 25, 69 y 84 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido; artículo 196 de la Directiva 2006/112/CE; modelos 036, 303, 349 y 369 de la Agencia Tributaria. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.

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