Por Max Rodríguez. Actualizado el 13 de octubre de 2026.
Respuesta rápida: el modelo 111 sirve para ingresar en Hacienda las retenciones de IRPF que tú practicas a otros: a tus trabajadores en sus nóminas y a los profesionales que te facturan con retención, como tu gestor, abogado o diseñador. Lo presentas cada trimestre, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero, solo si en ese trimestre has pagado alguna renta con retención. Si no tienes trabajadores ni pagas a profesionales, no lo presentas.
Quién tiene que presentar el modelo 111
| Situación | ¿Presentas el 111? |
|---|---|
| Tienes trabajadores con nómina | Sí |
| Pagas a una gestoría, abogado, diseñador u otro profesional que te factura con retención | Sí |
| Solo pagas a empresas o a autónomos con actividad empresarial (sin retención) | No |
| Pagas el alquiler de tu local | No: esa retención va en el modelo 115 |
| No tienes trabajadores ni pagas a profesionales | No |
El caso que más se olvida es el de la gestoría. Si tu gestor es un autónomo profesional y te factura con un 15 % de retención, esa retención la ingresas tú con el 111, aunque no tengas ningún trabajador.
Cuándo se presenta
| Trimestre | Plazo |
|---|---|
| 1T | Del 1 al 20 de abril |
| 2T | Del 1 al 20 de julio |
| 3T | Del 1 al 20 de octubre de 2026 |
| 4T | Del 1 al 20 de enero de 2027 |
Si lo domicilias, el plazo acaba el día 15. Las grandes empresas y algunas administraciones lo presentan cada mes, pero un autónomo lo presenta siempre por trimestres.
Además, en enero presentas el modelo 190, el resumen anual de todas las retenciones del año con los datos de cada perceptor.
Qué trimestre cuenta: la fecha de pago
La retención se declara en el trimestre en que pagas la nómina o la factura, no en el que se emite. Si tu gestor te factura el servicio de septiembre y se lo pagas el 3 de octubre, esa retención va en el 111 del cuarto trimestre.
Las casillas del modelo 111
Para un autónomo, normalmente solo se usan dos bloques:
Rendimientos del trabajo (nóminas)
| Casilla | Qué pones |
|---|---|
| 01 | Número de trabajadores a los que pagaste en el trimestre |
| 02 | Importe bruto de las nóminas pagadas |
| 03 | Retenciones practicadas en esas nóminas |
Rendimientos de actividades económicas (profesionales)
| Casilla | Qué pones |
|---|---|
| 07 | Número de profesionales a los que pagaste |
| 08 | Base de sus facturas, sin IVA |
| 09 | Retenciones que les practicaste |
Resultado
| Casilla | Qué pones |
|---|---|
| 28 | Total de retenciones: la suma de todos los bloques |
| 29 | Solo en complementarias: lo que ingresaste en la anterior |
| 30 | Resultado a ingresar |
Las casillas 04 a 06 y 10 a 12 son para pagos en especie (un coche de empresa, por ejemplo). Las demás son para premios, aprovechamientos forestales y derechos de imagen, que casi nunca afectan a un autónomo.
Ejemplo: un trabajador y una gestoría
Raquel tiene una cafetería con una empleada. En el tercer trimestre le paga tres nóminas de 1.500 € brutos con una retención de 120 € cada una. Además, su gestor, autónomo profesional, le factura 60 € al mes más IVA, con un 15 % de retención (9 € al mes).
| Casilla | Importe |
|---|---|
| 01 Trabajadores | 1 |
| 02 Nóminas pagadas | 4.500,00 € |
| 03 Retenciones de nóminas | 360,00 € |
| 07 Profesionales | 1 |
| 08 Base de sus facturas | 180,00 € |
| 09 Retenciones a profesionales | 27,00 € |
| 30 Resultado | 387,00 € |
Ese dinero no es un gasto de Raquel: lo ha descontado de lo que paga a su empleada y a su gestor. Solo lo ingresa en Hacienda en su nombre.
Qué retención tienes que practicar
- Profesionales: el 15 %, o el 7 % si te comunican por escrito que son nuevos autónomos.
- Trabajadores: el porcentaje que sale de la calculadora de retenciones de la Agencia Tributaria según su sueldo y situación familiar. En contratos de menos de un año, como mínimo un 2 %.
- Administradores de una sociedad: un 35 %, o un 19 % si la sociedad factura menos de 100.000 € al año.
Si un trimestre no pagas nada con retención
Si en un trimestre no has pagado ninguna nómina ni factura con retención, no presentas el 111. Si dejas de tener trabajadores o de pagar a profesionales de forma definitiva, comunica la baja en esa obligación con el modelo 036. Así Hacienda no te reclamará el 111 de los trimestres siguientes.
Si pagaste rentas sujetas a retención pero la retención fue cero (por ejemplo, una nómina muy baja), sí presentas el 111, con resultado cero.
Errores más comunes
- No presentarlo porque «no tengo trabajadores», cuando pagas a una gestoría o a un abogado con retención.
- Poner en la casilla 08 el total con IVA. Va la base.
- Declarar por fecha de factura en lugar de por fecha de pago.
- Mezclar el alquiler del local, que va en el 115.
- Olvidar el modelo 190 en enero.
- Pedir aplazamiento del 111. Las retenciones no se pueden aplazar.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene que presentar el modelo 111?
Los autónomos y empresas que pagan nóminas o facturas de profesionales con retención de IRPF. Lo presentan cada trimestre para ingresar esas retenciones.
¿Tengo que presentar el modelo 111 si no tengo trabajadores?
Sí, si pagas a profesionales que te facturan con retención, como tu gestoría o un abogado. Si no pagas ninguna renta con retención, no.
¿Cuándo se presenta el modelo 111?
Del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones del trimestre anterior.
¿Qué pasa si un trimestre no tengo retenciones?
Si no has pagado ninguna renta sujeta a retención, no lo presentas. Si la situación es definitiva, comunica la baja de la obligación con el modelo 036.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 111 y el 115?
El 111 recoge las retenciones de nóminas y de profesionales. El 115, las del alquiler de locales.
Fuente: instrucciones del modelo 111 de la Agencia Tributaria; artículos 76 (obligados a retener), 78 (nacimiento de la obligación de retener) y 108 (obligaciones formales del retenedor) del Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.