Por Max Rodríguez. Actualizado el 13 de octubre de 2026.
Respuesta rápida: si alquilas un local, oficina o nave para tu actividad, tienes que retener un 19 % del alquiler (sin IVA) al propietario e ingresarlo en Hacienda con el modelo 115 cada trimestre, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Pagas lo mismo en total: una parte al propietario y otra a Hacienda en su nombre. En enero presentas además el modelo 180, el resumen anual. Hay excepciones, como los alquileres de 900 € o menos al año o los propietarios que acreditan que están exentos de retención.
Quién tiene que presentar el modelo 115
Lo presenta el inquilino (no el propietario) cuando se cumplen las tres condiciones:
| Condición | Ejemplo |
|---|---|
| Eres autónomo o empresa | Una peluquería, una consultora, una tienda |
| Alquilas un inmueble urbano | Local, oficina, nave en suelo urbano, plaza de garaje para el negocio |
| Lo usas para tu actividad | No para vivir |
Da igual que el propietario sea un particular o una empresa: en los dos casos retienes. Si el propietario no reside en España, la retención no va en el 115, sino en el modelo 216.
Cuándo no hay que retener
| Excepción | Detalle |
|---|---|
| Alquiler de 900 € o menos al año al mismo propietario | Por ejemplo, un trastero o una plaza de garaje barata |
| El propietario está exento de retención | Tiene que darte un certificado de Hacienda que acredite que está dado de alta en el epígrafe de alquiler de locales y que cumple los requisitos |
| Una empresa alquila una vivienda para sus empleados | No hay retención |
| Leasing inmobiliario | No hay retención |
Si el propietario te dice que está exento, pídele el certificado y guárdalo. Sin él, la retención es obligatoria.
Cómo se calcula
La retención es el 19 % de la base del alquiler, sin IVA. El IVA del alquiler de un local (21 %) se paga entero al propietario.
Ejemplo: un local de 1.000 € al mes
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base del alquiler | 1.000,00 € |
| IVA (21 %) | + 210,00 € |
| Retención de IRPF (19 %) | − 190,00 € |
| Pagas al propietario | 1.020,00 € |
| Ingresas en Hacienda con el 115 | 190,00 € |
En total sigues pagando 1.210 €. La factura del propietario debe incluir la retención.
En tu contabilidad, el gasto deducible es la base completa (1.000 €), no lo que pagas al propietario. Y el IVA de 210 € lo recuperas en tu 303.
Las casillas del modelo 115
| Casilla | Qué pones |
|---|---|
| 01 | Número de propietarios a los que pagas alquiler |
| 02 | Base de los alquileres pagados en el trimestre, sin IVA |
| 03 | Retenciones practicadas |
| 04 | Solo en complementarias: lo que ingresaste en la anterior |
| 05 | Resultado a ingresar |
Con el ejemplo anterior, en un trimestre: casilla 01 = 1, casilla 02 = 3.000 €, casilla 03 = 570 €, casilla 05 = 570 €.
Plazos en 2026
| Trimestre | Plazo |
|---|---|
| 1T | Del 1 al 20 de abril |
| 2T | Del 1 al 20 de julio |
| 3T | Del 1 al 20 de octubre de 2026 |
| 4T | Del 1 al 20 de enero de 2027 |
| Resumen anual (modelo 180) | Del 1 al 31 de enero |
Si lo domicilias, el plazo acaba el día 15.
Cómo presentarlo
- Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico y busca «Modelo 115».
- Elige el ejercicio y el trimestre.
- Rellena las casillas 01 a 03. La 05 se calcula sola.
- Elige la forma de pago: domiciliación, cargo en cuenta, tarjeta o Bizum.
- Pulsa «Validar» y «Firmar y enviar». Guarda el justificante.
En enero, el modelo 180 recoge los datos de cada propietario: su NIF, la dirección y la referencia catastral del local, y lo que le pagaste y retuviste en todo el año.
Si dejas el local
Si en un trimestre no has pagado ningún alquiler con retención, no presentas el 115. Si dejas el local de forma definitiva, comunica la baja en esa obligación con el modelo 036 para que Hacienda no te reclame los trimestres siguientes.
Errores más comunes
- Pagar el alquiler completo sin retener. Si no retienes, Hacienda te puede reclamar a ti esa retención.
- Calcular el 19 % sobre el total con IVA. Va sobre la base.
- Aceptar que el propietario «está exento» sin pedir el certificado.
- Poner como gasto solo lo que pagas al propietario. El gasto es la base completa.
- Olvidar el modelo 180 en enero.
- Usar el 115 con un propietario extranjero. Va en el 216.
Preguntas frecuentes
¿Quién presenta el modelo 115?
El inquilino que es autónomo o empresa y alquila un local, oficina o nave para su actividad. Ingresa en Hacienda la retención del 19 % que descuenta al propietario.
¿Cuánto es la retención del alquiler de un local?
El 19 % de la base del alquiler, sin incluir el IVA.
¿Cuándo se presenta el modelo 115?
Del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero, por los alquileres pagados en el trimestre anterior. En enero se presenta además el resumen anual, el modelo 180.
¿Cuándo no hay que retener en el alquiler de un local?
Si el alquiler anual al mismo propietario no supera los 900 €, si el propietario te da un certificado de exención de Hacienda, o en el alquiler de viviendas para empleados.
¿Qué pasa si no retengo el alquiler del local?
Hacienda puede reclamarte la retención que no practicaste, con recargos o sanción. El responsable de ingresarla eres tú como inquilino.
Fuente: artículos 75 (rentas sujetas a retención y excepciones), 100 y 101 (base y tipo de retención en arrendamientos) del Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF; modelo 115 de la Agencia Tributaria. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.