Retención del 7 % para nuevos autónomos: requisitos y cómo aplicarla

Por Max Rodríguez. Actualizado el 13 de octubre de 2026.

Respuesta rápida: si empiezas una actividad profesional, puedes aplicar una retención de IRPF del 7 % en lugar del 15 % en tus facturas a empresas y autónomos, durante el año en que te das de alta y los dos siguientes. El requisito es no haber ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio. Para aplicarla tienes que comunicárselo por escrito a cada cliente. Al cuarto año vuelves al 15 %.

Requisitos

RequisitoDetalle
Actividad profesionalEpígrafe de la sección segunda (o tercera) del IAE: consultoría, programación, abogacía, traducción, arquitectura, psicología… Las actividades empresariales no llevan retención
Inicio de la actividadTe das de alta por primera vez o vuelves después de un tiempo
Sin actividad profesional el año anteriorNo haber ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio
Comunicación al clientePor escrito y firmada. Tu cliente la tiene que conservar

Según la letra del reglamento, lo que impide aplicar el 7 % es haber tenido una actividad profesional el año anterior. Haber trabajado por cuenta ajena no te lo impide.

Cuánto dura

El 7 % se aplica en el periodo impositivo de inicio y en los dos siguientes. En el IRPF, el periodo impositivo es el año natural, así que no son 36 meses, sino tres años naturales:

Fecha de altaRetención del 7 %Vuelves al 15 %
Febrero de 20262026, 2027 y 20281 de enero de 2029
Noviembre de 20262026, 2027 y 20281 de enero de 2029

Si te das de alta a final de año, aprovechas menos el primer año. Si puedes elegir, darte de alta en enero alarga el periodo del 7 %.

Si vuelves a darte de alta

Situación¿7 %?
Te diste de baja como profesional en 2024 y vuelves en 2026Sí: en 2025 no ejerciste
Te diste de baja en 2025 y vuelves en 2026No: ejerciste en el año anterior
Trabajaste por cuenta ajena en 2025 y te das de alta en 2026Sí

Cómo aplicarla

La retención la practica tu cliente, no Hacienda. Por eso no se marca en el modelo 036: lo que tienes que hacer es comunicarlo a cada cliente antes de la primera factura.

Modelo de comunicación

[Tu nombre y apellidos], con NIF [tu NIF], comunica a [nombre del cliente], con NIF [NIF del cliente], que inició su actividad profesional el [fecha de alta] y que no ha ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a esa fecha, por lo que, de acuerdo con el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF, le corresponde una retención del 7 % en los años [año de alta], [año de alta + 1] y [año de alta + 2].

Fecha y firma.

Envíalo firmado (puede ser con firma digital) y añade en tus facturas una nota como: «Retención del 7 % por inicio de actividad profesional (art. 95.1 del Reglamento del IRPF)».

Cómo queda la factura

ConceptoCon el 7 %Con el 15 %
Base imponible1.000,00 €1.000,00 €
IVA (21 %)+ 210,00 €+ 210,00 €
Retención de IRPF− 70,00 €− 150,00 €
Total que cobras1.140,00 €1.060,00 €

¿Te conviene?

El 7 % no reduce tu IRPF: solo cambia cuándo lo pagas. La retención es un adelanto, y en la declaración de la renta se calcula lo que te toca de verdad.

  • Ventaja: cobras más en cada factura. Con 30.000 € facturados con retención, son 2.400 € más de liquidez durante el año.
  • Inconveniente: si tu rendimiento es alto, el 7 % puede quedarse corto y tendrás que pagar la diferencia en la renta.

Si estás exento del modelo 130 porque más del 70 % de tus ingresos llevan retención, la retención del 7 % sigue contando para esa regla. Pero como adelantas menos, guarda una parte de lo que cobras para la renta.

Aplicar el 7 % es voluntario: si no se lo comunicas a tu cliente, te retendrá el 15 %.

Errores más comunes

  • Facturar con el 7 % sin haberlo comunicado. Tu cliente necesita la comunicación firmada para justificarlo.
  • Seguir aplicándolo al cuarto año. El 1 de enero de ese año vuelves al 15 %: avisa a tus clientes y cambia la nota de tus facturas.
  • Aplicarlo si ya ejerciste el año anterior, por ejemplo tras una baja y un alta en meses seguidos.
  • No guardar dinero para la renta. Con el 7 % es más fácil que te salga a pagar.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede aplicar la retención del 7 %?

Los profesionales que inician su actividad y no han ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior. Las actividades empresariales no llevan retención.

¿Cuánto dura la retención del 7 %?

El año en que te das de alta y los dos siguientes. Son tres años naturales, no 36 meses.

¿Cómo comunico la retención del 7 % a mi cliente?

Con un escrito firmado en el que indicas la fecha de inicio de tu actividad y que no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior. Tu cliente lo debe conservar.

¿Es obligatorio aplicar el 7 %?

No. Si no lo comunicas, tu cliente te aplicará el 15 %.

¿Pago menos IRPF con la retención del 7 %?

No. Pagas lo mismo, pero adelantas menos durante el año y ajustas la diferencia en la declaración de la renta.

Fuente: artículo 95.1 del Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.

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