Por Max Rodríguez. Actualizado el 13 de octubre de 2026.
Respuesta rápida: si empiezas una actividad profesional, puedes aplicar una retención de IRPF del 7 % en lugar del 15 % en tus facturas a empresas y autónomos, durante el año en que te das de alta y los dos siguientes. El requisito es no haber ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio. Para aplicarla tienes que comunicárselo por escrito a cada cliente. Al cuarto año vuelves al 15 %.
Requisitos
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Actividad profesional | Epígrafe de la sección segunda (o tercera) del IAE: consultoría, programación, abogacía, traducción, arquitectura, psicología… Las actividades empresariales no llevan retención |
| Inicio de la actividad | Te das de alta por primera vez o vuelves después de un tiempo |
| Sin actividad profesional el año anterior | No haber ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio |
| Comunicación al cliente | Por escrito y firmada. Tu cliente la tiene que conservar |
Según la letra del reglamento, lo que impide aplicar el 7 % es haber tenido una actividad profesional el año anterior. Haber trabajado por cuenta ajena no te lo impide.
Cuánto dura
El 7 % se aplica en el periodo impositivo de inicio y en los dos siguientes. En el IRPF, el periodo impositivo es el año natural, así que no son 36 meses, sino tres años naturales:
| Fecha de alta | Retención del 7 % | Vuelves al 15 % |
|---|---|---|
| Febrero de 2026 | 2026, 2027 y 2028 | 1 de enero de 2029 |
| Noviembre de 2026 | 2026, 2027 y 2028 | 1 de enero de 2029 |
Si te das de alta a final de año, aprovechas menos el primer año. Si puedes elegir, darte de alta en enero alarga el periodo del 7 %.
Si vuelves a darte de alta
| Situación | ¿7 %? |
|---|---|
| Te diste de baja como profesional en 2024 y vuelves en 2026 | Sí: en 2025 no ejerciste |
| Te diste de baja en 2025 y vuelves en 2026 | No: ejerciste en el año anterior |
| Trabajaste por cuenta ajena en 2025 y te das de alta en 2026 | Sí |
Cómo aplicarla
La retención la practica tu cliente, no Hacienda. Por eso no se marca en el modelo 036: lo que tienes que hacer es comunicarlo a cada cliente antes de la primera factura.
Modelo de comunicación
[Tu nombre y apellidos], con NIF [tu NIF], comunica a [nombre del cliente], con NIF [NIF del cliente], que inició su actividad profesional el [fecha de alta] y que no ha ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a esa fecha, por lo que, de acuerdo con el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF, le corresponde una retención del 7 % en los años [año de alta], [año de alta + 1] y [año de alta + 2].
Fecha y firma.
Envíalo firmado (puede ser con firma digital) y añade en tus facturas una nota como: «Retención del 7 % por inicio de actividad profesional (art. 95.1 del Reglamento del IRPF)».
Cómo queda la factura
| Concepto | Con el 7 % | Con el 15 % |
|---|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € | 1.000,00 € |
| IVA (21 %) | + 210,00 € | + 210,00 € |
| Retención de IRPF | − 70,00 € | − 150,00 € |
| Total que cobras | 1.140,00 € | 1.060,00 € |
¿Te conviene?
El 7 % no reduce tu IRPF: solo cambia cuándo lo pagas. La retención es un adelanto, y en la declaración de la renta se calcula lo que te toca de verdad.
- Ventaja: cobras más en cada factura. Con 30.000 € facturados con retención, son 2.400 € más de liquidez durante el año.
- Inconveniente: si tu rendimiento es alto, el 7 % puede quedarse corto y tendrás que pagar la diferencia en la renta.
Si estás exento del modelo 130 porque más del 70 % de tus ingresos llevan retención, la retención del 7 % sigue contando para esa regla. Pero como adelantas menos, guarda una parte de lo que cobras para la renta.
Aplicar el 7 % es voluntario: si no se lo comunicas a tu cliente, te retendrá el 15 %.
Errores más comunes
- Facturar con el 7 % sin haberlo comunicado. Tu cliente necesita la comunicación firmada para justificarlo.
- Seguir aplicándolo al cuarto año. El 1 de enero de ese año vuelves al 15 %: avisa a tus clientes y cambia la nota de tus facturas.
- Aplicarlo si ya ejerciste el año anterior, por ejemplo tras una baja y un alta en meses seguidos.
- No guardar dinero para la renta. Con el 7 % es más fácil que te salga a pagar.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede aplicar la retención del 7 %?
Los profesionales que inician su actividad y no han ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior. Las actividades empresariales no llevan retención.
¿Cuánto dura la retención del 7 %?
El año en que te das de alta y los dos siguientes. Son tres años naturales, no 36 meses.
¿Cómo comunico la retención del 7 % a mi cliente?
Con un escrito firmado en el que indicas la fecha de inicio de tu actividad y que no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior. Tu cliente lo debe conservar.
¿Es obligatorio aplicar el 7 %?
No. Si no lo comunicas, tu cliente te aplicará el 15 %.
¿Pago menos IRPF con la retención del 7 %?
No. Pagas lo mismo, pero adelantas menos durante el año y ajustas la diferencia en la declaración de la renta.
Fuente: artículo 95.1 del Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.