Por Max Rodríguez. Actualizado el 13 de octubre de 2026.
Respuesta rápida: darse de alta es gratis, pero mantenerse de alta tiene un coste fijo. El primer año, con la tarifa plana, la cuota de autónomos te cuesta unos 1.064 € (88,64 € al mes con el MEI). Si sumas una gestoría, un programa de facturación y un seguro, el primer año ronda los 2.000 €. Sin tarifa plana, solo la cuota mínima va de 205,88 € a 607,35 € al mes según lo que ganes. Además, tienes que apartar dinero para el IVA que cobras y para el IRPF, que no son un coste tuyo, pero sí salen de tu cuenta.
Los costes de un autónomo, uno por uno
| Concepto | ¿Obligatorio? | Coste orientativo |
|---|---|---|
| Alta en Hacienda y en la Seguridad Social | Sí | Gratis |
| Certificado digital o Cl@ve | Prácticamente sí | Gratis |
| Cuota de autónomos con tarifa plana | Sí | 88,64 € al mes los primeros 12 meses |
| Cuota de autónomos sin tarifa plana | Sí | De 205,88 € a 607,35 € al mes como mínimo, según tu tramo |
| Gestoría | No | Entre 40 y 100 € al mes, según la gestoría y tu actividad |
| Programa de facturación | No, pero muy recomendable | De 0 a 30 € al mes |
| Seguro de responsabilidad civil | Solo en algunas actividades | Entre 100 y 400 € al año |
| Cuenta bancaria para la actividad | No | De 0 a 10 € al mes |
| Colegio profesional | Solo si tu profesión lo exige | Según el colegio |
| Licencia del local | Solo si abres un local al público | Según el ayuntamiento |
| Web y dominio | No | Desde unos 50 € al año |
Las cifras de la cuota son oficiales. Las demás son orientativas: dependen del proveedor y de tu actividad.
La cuota de autónomos: el gasto principal
Con tarifa plana
Si no has sido autónomo en los últimos 2 años (3 si ya la tuviste), pagas 80 € al mes durante los primeros 12 meses, más el MEI. El recibo es de 88,64 €. En un año completo, 1.063,68 €.
Si en el segundo año prevés ganar menos del salario mínimo (17.094 € en 2026), puedes alargarla 12 meses más.
En algunas comunidades autónomas existe además una ayuda que te devuelve la tarifa plana durante el primer año. Consulta si la tuya la tiene.
Sin tarifa plana
Pagas según tus rendimientos netos previstos. Estas son algunas cuotas mínimas de 2026:
| Rendimientos netos al mes | Cuota mínima al mes | Al año |
|---|---|---|
| Hasta 670 € | 205,88 € | 2.470,56 € |
| De 900 € a 1.166,70 € | 267,65 € | 3.211,80 € |
| De 1.300 € a 1.700 € | 302,65 € | 3.631,80 € |
| De 2.030 € a 2.330 € | 401,47 € | 4.817,64 € |
| De 3.190 € a 3.620 € | 478,68 € | 5.744,16 € |
| Más de 6.000 € | 607,35 € | 7.288,20 € |
Al final de cada año, la Seguridad Social compara lo que ganaste con el tramo que elegiste y te devuelve o te reclama la diferencia.
Tres ejemplos del primer año
| Mínimo | Habitual | Sin tarifa plana | |
|---|---|---|---|
| Cuota de autónomos | 1.063,68 € | 1.063,68 € | 3.631,80 € (1.500 € netos al mes) |
| Gestoría | 0 € | 600,00 € (50 € al mes) | 600,00 € |
| Programa de facturación | 0 € | 180,00 € (15 € al mes) | 180,00 € |
| Seguro de responsabilidad civil | 0 € | 150,00 € | 150,00 € |
| Total del año | 1.063,68 € | 1.993,68 € | 4.561,80 € |
| Al mes | 88,64 € | 166,14 € | 380,15 € |
Todos estos gastos son deducibles en el IRPF, así que su coste real es algo menor: con un tipo marginal del 20 %, los 1.993,68 € del caso habitual te cuestan en realidad unos 1.595 €.
En el caso mínimo, el programa de facturación es gratis: la Agencia Tributaria ofrece una aplicación gratuita para emitir facturas que cumple los requisitos de VeriFactu.
El dinero que tienes que apartar
Hay dos cantidades que no son un gasto, pero que salen de tu cuenta cada trimestre. Si no las apartas, te pillan por sorpresa:
| Qué | Cuánto apartar | Cuándo se paga |
|---|---|---|
| IVA que cobras a tus clientes | Todo el IVA de tus facturas, menos el de tus gastos | Modelo 303: enero, abril, julio y octubre |
| Pago fraccionado del IRPF | El 20 % de tu beneficio, si tus clientes no te retienen | Modelo 130: mismas fechas |
| Renta anual | Lo que falte después de pagos y retenciones | De abril a junio |
Si facturas a empresas como profesional, ellas te retienen un 7 % los primeros años, y no presentas el 130. Aun así, guarda algo para la renta: el 7 % suele quedarse corto.
Regla práctica: aparta en una cuenta separada el IVA completo que cobras y un 20 % de lo que ganas.
Cómo pagar menos el primer año
- Pide la tarifa plana al darte de alta. Si no la marcas, la pierdes.
- Comprueba si tu comunidad devuelve la tarifa plana.
- Usa el programa de facturación gratuito de Hacienda si tienes pocas facturas.
- Valora si necesitas gestoría desde el primer mes. Con pocos clientes y una actividad sencilla, puedes empezar tú.
- Deduce todos tus gastos: la cuota, la gestoría, los programas y el seguro.
Errores más comunes
- Pensar que la cuota es lo único que cuesta ser autónomo.
- Gastarse el IVA que has cobrado.
- No apartar para la renta porque te retienen el 7 %.
- Elegir un tramo bajo sabiendo que vas a ganar más: luego toca pagar la diferencia de golpe.
- Darse de alta sin tarifa plana por no marcarla.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta ser autónomo al mes?
El primer año, con la tarifa plana, la cuota es de 88,64 € al mes. Sin tarifa plana, la cuota mínima va de 205,88 € a 607,35 € al mes según tus ingresos. A eso súmale la gestoría y otros gastos si los tienes.
¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo?
Nada. El alta en Hacienda y en la Seguridad Social es gratuita.
¿Es obligatoria la gestoría?
No. Puedes llevar tú tus declaraciones. La gestoría es recomendable si tu actividad tiene IVA complejo, trabajadores o muchos gastos.
¿Cuánto tengo que guardar para impuestos?
Una regla práctica es apartar todo el IVA que cobras y un 20 % de tu beneficio para el IRPF.
¿Los gastos de ser autónomo se pueden deducir?
Sí. La cuota de autónomos, la gestoría, el programa de facturación y el seguro son gastos deducibles en el IRPF.
Fuente: Orden PJC/297/2026, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social para 2026 (artículo 18, tramos y bases de autónomos); artículo 38 ter de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo (tarifa plana); artículo 110 de la Ley 35/2006, del IRPF (pagos fraccionados). Los costes de gestoría, programas, seguros y bancos son orientativos. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.