Por Max Rodríguez. Actualizado el 13 de octubre de 2026.
Respuesta rápida: darse de baja como autónomo son dos trámites, igual que el alta, y los dos son gratis y online: la baja en la Seguridad Social a través de Import@ss, en los 3 días naturales siguientes a dejar la actividad, y la baja en Hacienda con el modelo 036, en el plazo de un mes. Darte de baja no te libra de las declaraciones del último periodo: tendrás que presentar el 303 y el 130 del trimestre en que cierras, los resúmenes anuales en enero y la renta del año siguiente con lo que ganaste.
Paso 1: baja en la Seguridad Social
Entra en Import@ss con tu certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico y elige la baja como trabajador autónomo. Te pedirá:
| Dato | Qué poner |
|---|---|
| Fecha de baja | El último día que trabajas |
| Causa | Cese de actividad, jubilación, paso a otra situación… |
Plazo: 3 días naturales desde que dejas la actividad.
Desde cuándo dejas de pagar: si comunicas la baja en plazo, tiene efectos el día en que cesas y pagas solo los días trabajados de ese mes. Esto se aplica a las tres primeras altas o bajas del año. Si la comunicas tarde, seguirás pagando la cuota hasta que la Seguridad Social tenga constancia de la baja.
Si quieres pedir el paro de autónomos (cese de actividad), tienes que darte de baja y solicitarlo en tu mutua en el mes siguiente al cese, demostrando una causa: pérdidas, deudas, fuerza mayor u otras que fija la ley.
Paso 2: baja en Hacienda con el modelo 036
Presenta un modelo 036 en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y marca la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Indica la fecha de cese, que debe coincidir con la de la Seguridad Social.
Plazo: un mes desde que dejas la actividad.
Si estabas en el ROI o en otros registros, la baja en el censo los cierra también.
Paso 3: las declaraciones que te quedan
Aunque estés de baja, tienes que presentar lo que corresponde al tiempo que estuviste de alta:
| Declaración | Cuándo |
|---|---|
| 303 (IVA) del último trimestre | En su plazo normal: del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre |
| 130 (pago fraccionado del IRPF) del último trimestre | En el mismo plazo |
| 111 y 115, si tenías trabajadores o alquiler | En el mismo plazo |
| 390 (resumen anual del IVA) | En enero del año siguiente |
| 190 y 180, si presentabas el 111 o el 115 | En enero del año siguiente |
| 347, si tuviste operaciones de más de 3.005,06 € con alguien | En febrero del año siguiente |
| Renta (IRPF) | De abril a junio del año siguiente, con los rendimientos de la actividad |
Un ejemplo: si cierras el 15 de mayo de 2026, presentas el 303 y el 130 del segundo trimestre del 1 al 20 de julio, los resúmenes anuales en enero de 2027 y la renta de 2026 entre abril y junio de 2027.
Paso 4: lo que queda después
- Regularización de la cuota: la Seguridad Social compara tus ingresos reales del último año con la base por la que cotizaste y te devuelve o te reclama la diferencia, igual que si siguieras de alta.
- Bienes de la actividad: si te quedas para uso personal con un ordenador, una furgoneta u otro bien cuyo IVA dedujiste, puede haber un autoconsumo que obliga a declarar el IVA de ese bien en el último 303. Consúltalo con tu gestor si tienes bienes de valor.
- Facturas pendientes de cobro: puedes cobrarlas después de la baja. Se declaran en el periodo en que las emitiste.
- Libros y facturas: guárdalos al menos 4 años desde el fin del plazo de la última declaración, y lo recomendable es 6.
- Otros registros: licencia del ayuntamiento, colegio profesional, contrato del local, programas de facturación, cuenta bancaria del negocio.
Darse de baja no borra las deudas
Si tienes cuotas o impuestos pendientes, siguen ahí después de la baja. Hacienda y la Seguridad Social pueden reclamarlos y embargar tus cuentas o tu nómina. Si no puedes pagarlos de golpe, pide un aplazamiento antes de que pase a la vía de apremio.
Si vuelves a darte de alta
Puedes volver a darte de alta cuando quieras, con un nuevo 036 y un alta en Import@ss. Ten en cuenta que la tarifa plana solo se puede volver a pedir si han pasado 2 años desde la baja (3 si ya la disfrutaste).
Errores más comunes
- Darse de baja solo en Hacienda o solo en la Seguridad Social.
- Comunicar la baja tarde y seguir pagando cuotas.
- No presentar el último 303 y 130, pensando que con la baja ya no hay que declarar nada.
- Olvidar los resúmenes anuales de enero.
- No incluir los ingresos del año de la baja en la renta.
- Quedarse con bienes de la actividad sin revisar el IVA.
- Darse de baja y volver al poco tiempo, perdiendo la tarifa plana.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para darme de baja como autónomo?
3 días naturales en la Seguridad Social y un mes en Hacienda, desde el día en que dejas la actividad.
¿Cuánto cuesta darse de baja?
Nada. Los dos trámites son gratuitos.
¿Tengo que presentar declaraciones después de la baja?
Sí. El 303 y el 130 del último trimestre, los resúmenes anuales de enero y la renta del año siguiente con los ingresos de la actividad.
¿Pago la cuota del mes entero si me doy de baja a mitad de mes?
No, si comunicas la baja en plazo. Pagas solo los días trabajados, en las tres primeras altas o bajas del año.
¿Puedo cobrar el paro al darme de baja?
Solo si cumples los requisitos de la prestación por cese de actividad: haber cotizado 12 meses seguidos y demostrar una causa como pérdidas o deudas.
Fuente: artículos 32 y 46 del Real Decreto 84/1996, Reglamento general de inscripción de empresas y afiliación a la Seguridad Social (plazo y efectos de las bajas); artículo 11 del Real Decreto 1065/2007 (declaración censal de baja); artículo 9 de la Ley 37/1992, del IVA (autoconsumo de bienes); artículo 30 del Código de Comercio y artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria (conservación de documentos y prescripción). Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.