Por Max Rodríguez. Actualizado el 13 de octubre de 2026.
Respuesta rápida: la retención de IRPF solo se aplica si haces una actividad profesional y facturas a una empresa o autónomo de España. El tipo general es el 15 %. Si acabas de empezar, puedes aplicar el 7 % el año de alta y los dos siguientes. Si facturas a particulares, a clientes extranjeros o tu actividad es empresarial (una tienda, un bar, reformas), la factura va sin retención, salvo algunos casos en módulos o actividades agrícolas.
La regla en una tabla
| Tu actividad | Tu cliente | Retención |
|---|---|---|
| Profesional | Empresa o autónomo de España | 15 % (o 7 % si eres nuevo) |
| Profesional | Particular | Ninguna |
| Profesional | Empresa de fuera de España | Ninguna |
| Empresarial en estimación directa | Cualquiera | Ninguna |
| Empresarial en módulos (algunas actividades) | Empresa o autónomo de España | 1 % |
| Agrícola o ganadera | Empresa o autónomo de España | 2 % (1 % en engorde de porcino y avicultura) |
Las dos preguntas que tienes que hacerte son: ¿mi actividad es profesional? y ¿mi cliente es una empresa o un autónomo en España? Si las dos respuestas son sí, hay retención.
¿Tu actividad es profesional o empresarial?
Lo decide el epígrafe del IAE con el que te diste de alta en Hacienda:
- Profesional (sección segunda del IAE): abogados, economistas, arquitectos, ingenieros, médicos, psicólogos, traductores, profesores, periodistas, programadores, consultores…
- Empresarial (sección primera): comercio, hostelería, reformas y construcción, transporte, peluquería, talleres…
En algunas actividades parecidas el epígrafe cambia la respuesta. Por ejemplo, un diseñador puede estar dado de alta como profesional o en un epígrafe empresarial de servicios. Revisa tu modelo 036 o tu certificado de situación censal si tienes dudas.
Los tipos de retención en 2026
15 %: el tipo general
Es el que aplican los profesionales en sus facturas a empresas y autónomos españoles.
7 %: nuevos autónomos y otros casos
- Nuevos profesionales: el año en que empiezas y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional el año anterior. Tienes que comunicárselo por escrito a tu cliente.
- Mediadores de seguros que usan auxiliares externos.
- Delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado.
- Algunos profesionales del ámbito artístico con ingresos de menos de 15.000 € el año anterior.
Ceuta y Melilla
Si tienes derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, los tipos se reducen un 60 %: el 15 % pasa al 6 %.
Cómo se calcula en la factura
La retención se calcula sobre la base imponible, sin el IVA, y se resta del total.
Ejemplo con el 15 %
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA (21 %) | + 210,00 € |
| Retención de IRPF (15 %) | − 150,00 € |
| Total a pagar | 1.060,00 € |
Ejemplo con el 7 %
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA (21 %) | + 210,00 € |
| Retención de IRPF (7 %) | − 70,00 € |
| Total a pagar | 1.140,00 € |
Tu cliente te paga el total y ingresa la retención en Hacienda por ti, con su modelo 111.
Qué haces tú con la retención
La retención es un adelanto de tu IRPF, no un gasto ni un impuesto extra:
- En el modelo 130, si lo presentas, la restas en la casilla 06.
- En la declaración de la renta, aparece como pagado a cuenta. Si te han retenido más de lo que te toca pagar, Hacienda te devuelve la diferencia.
- Comprueba cada enero que las retenciones que te practicaron coinciden con las que tus clientes declararon en su modelo 190. Aparecen en tus datos fiscales.
Casos frecuentes
| Situación | Retención |
|---|---|
| Programador que factura a una startup de Madrid | 15 % |
| La misma factura, pero a una empresa de Estados Unidos | Ninguna |
| Psicóloga que factura a un paciente | Ninguna (además, exenta de IVA) |
| Psicóloga que factura a una mutua o a una clínica | 15 % |
| Fontanero en estimación directa que factura a una empresa | Ninguna |
| Diseñadora en su primer año que factura a una agencia | 7 % |
| Profesional que factura a otro autónomo español | 15 % |
Errores más comunes
- Calcular la retención sobre el total con IVA. Siempre va sobre la base.
- Poner retención a un particular. Los particulares no retienen.
- Poner retención a un cliente extranjero. No puede ingresarla en Hacienda.
- Aplicar el 7 % sin comunicarlo al cliente, o seguir aplicándolo después del tercer año.
- Poner retención en una actividad empresarial en estimación directa.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo hay que poner retención de IRPF en una factura?
Cuando haces una actividad profesional y facturas a una empresa o a un autónomo establecidos en España. A particulares y clientes extranjeros no se aplica.
¿Qué retención aplica un autónomo en 2026?
El 15 % con carácter general. Los nuevos profesionales pueden aplicar el 7 % el año de inicio y los dos siguientes.
¿La retención se calcula con o sin IVA?
Sin IVA: se aplica sobre la base imponible de la factura y se resta del total.
¿Lleva retención una factura a un particular?
No. Los particulares no están obligados a practicar retenciones.
¿Las actividades empresariales llevan retención?
No, si están en estimación directa. Solo algunas actividades en módulos llevan un 1 % y las agrícolas y ganaderas, un 2 %.
Fuente: artículos 76 (obligados a retener) y 95 (tipos de retención sobre actividades económicas) del Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF; artículo 101 de la Ley 35/2006, del IRPF. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.