Dietas y comidas de autónomo: cuánto puedes deducir y cómo justificarlo

Por Max Rodríguez. Actualizado el 13 de octubre de 2026.

Respuesta rápida: si estás en estimación directa, puedes deducir en el IRPF lo que gastas en comer mientras trabajas, con un máximo de 26,67 € al día en España y 48,08 € en el extranjero. Si duermes fuera por trabajo, el límite es el doble: 53,34 € y 96,16 €. La comida tiene que ser en un restaurante u otro negocio de hostelería, pagada con tarjeta u otro medio electrónico, con factura a tu nombre y relacionada con tu actividad. Si cumple todo eso, también puedes deducir su IVA. Las comidas con clientes siguen otra regla: se deducen en el IRPF como atenciones a clientes, pero su IVA no.

Los límites

Dónde comesSin dormir fueraDurmiendo fuera por trabajo
España26,67 € al día53,34 € al día
Extranjero48,08 € al día96,16 € al día

Son límites diarios, no por comida. Si un día comes y cenas por trabajo en España sin dormir fuera, las dos comidas juntas no pueden pasar de 26,67 €. Lo que gastes por encima no es deducible.

Estos límites son solo para la manutención (comida y bebida). El hotel y el transporte de un viaje de trabajo se deducen aparte y sin límite fijo, con su factura.

Los requisitos

RequisitoQué significa
En hosteleríaRestaurante, bar, cafetería o similar. La compra del supermercado no cuenta
Pagada por medio electrónicoTarjeta, Bizum o transferencia. Si pagas en efectivo, no es deducible aunque tengas factura
Factura completaA tu nombre y con tu NIF. El ticket no sirve para el IVA y es una prueba débil para el IRPF
Durante tu actividadLa comida tiene que estar relacionada con tu trabajo de ese día
Estimación directaEn módulos no se deducen gastos reales

No hace falta comer en otro municipio

A los trabajadores por cuenta ajena se les exige comer en un municipio distinto del de su trabajo y su casa para que la dieta esté exenta. La Dirección General de Tributos ha aclarado que ese requisito no se aplica a los autónomos (consulta V0562-21). Puedes deducir una comida en tu propia ciudad si cumple los demás requisitos.

Pero tiene que estar ligada al trabajo

Que sea un día laborable no basta. En la consulta V1184-22, Tributos dice que tiene que haber una relación entre la comida y tu actividad: estabas fuera viendo a un cliente, en una obra, en una feria o en una jornada que no te permitía volver a casa. La factura es la prueba principal, pero Hacienda puede pedirte más.

Comer todos los días en el restaurante de debajo de tu casa o de tu oficina es lo que más revisa Hacienda. Si lo haces, guarda pruebas de por qué esa comida era parte de tu trabajo.

Cómo justificarlo

  • Pide factura con tu nombre y NIF. Muchos restaurantes la hacen al momento si la pides al pagar.
  • Paga siempre con la tarjeta de la actividad o con una que puedas identificar.
  • Apunta en tu agenda dónde estabas y con qué trabajo: cliente, obra, reunión, curso o feria.
  • Anótala en tu libro de gastos en el mes en que la haces.

Con esto, si Hacienda te pregunta por una comida, puedes enseñar la factura, el pago y el motivo.

El IVA de las comidas

La Ley del IVA no permite deducir el IVA de la hostelería y restauración, salvo que el gasto sea deducible en el IRPF. En la práctica:

ComidaIVA deducible
Comida de trabajo que cumple los requisitos del IRPFSí, hasta el límite diario y con factura completa
Comida pagada en efectivo o sin relación con la actividadNo
Comida con un clienteNo (es una atención a clientes)

El IVA de la restauración en España es del 10 %. Si una comida de 22 € más 2,20 € de IVA cumple los requisitos, deduces los 2,20 € en el modelo 303.

Comidas con clientes

Invitar a comer a un cliente o a un proveedor no entra en las dietas. Es una atención a clientes:

Comida con clientes
IRPFDeducible, con un límite del 1 % de tu cifra de negocios del año
IVANo deducible
RequisitosFactura, pago identificable y poder demostrar con quién comiste y para qué

Si facturas 50.000 € al año, puedes deducir hasta 500 € en atenciones a clientes, sumando comidas y regalos. Apunta en la factura o en tu agenda el nombre del cliente y el motivo de la reunión.

Ejemplo con números

Ana es instaladora de placas solares. En un mes tiene estos gastos de comida, todos pagados con tarjeta y con factura:

DíaSituaciónGasto (con IVA)Deducible en el IRPFIVA deducible
1Comida en una obra en otra ciudad20,90 € (19,00 € + 1,90 € de IVA)19,00 €1,90 €
2Comida y cena en una obra sin dormir fuera38,50 € (35,00 € + 3,50 € de IVA)26,67 €2,67 €
3Comida y cena en una feria con hotel49,50 € (45,00 € + 4,50 € de IVA)45,00 €4,50 €
4Comida con un cliente66,00 € (60,00 € + 6,00 € de IVA)66,00 € (atención a clientes)0 €
Total156,67 €9,07 €

En el día 2, de los 35 € de base solo puede deducir 26,67 €, y el IVA en proporción (26,67 € × 10 %). En la comida con el cliente, el IVA no deducible pasa a ser gasto en el IRPF, y todo cuenta para el límite del 1 %.

Errores más comunes

  • Pagar en efectivo: aunque tengas factura, la comida deja de ser deducible.
  • Deducir comidas de días sin actividad o de fines de semana sin justificar.
  • Pasar del límite diario sumando comida y cena por separado.
  • Deducir el IVA de las comidas con clientes.
  • Deducir la compra del supermercado como dieta.
  • Pensar que el límite es por comida y no por día.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede deducir un autónomo en comidas?

Hasta 26,67 € al día en España y 48,08 € en el extranjero. Si duermes fuera por trabajo, el doble: 53,34 € y 96,16 €.

¿Tengo que comer fuera de mi municipio para deducir la comida?

No. Según la Dirección General de Tributos, ese requisito es para los asalariados. El autónomo puede deducir una comida en su ciudad si está relacionada con su actividad y cumple los demás requisitos.

¿Puedo deducir una comida pagada en efectivo?

No. La ley exige que la pagues con tarjeta u otro medio electrónico.

¿Puedo deducir el IVA de las comidas?

Sí, si la comida es deducible en el IRPF y tienes factura completa a tu nombre. El IVA de las comidas con clientes no es deducible.

¿Las comidas con clientes son deducibles?

En el IRPF sí, como atenciones a clientes, con un límite del 1 % de tu cifra de negocios. Su IVA no se puede deducir.

Fuente: artículo 30.2.5.ª c) de la Ley 35/2006, del IRPF (gastos de manutención del contribuyente); artículo 9 del Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (importes de las dietas); artículo 15.e) de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (atenciones a clientes); artículo 96.Uno de la Ley 37/1992, del IVA (exclusiones del derecho a deducir); consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos V0562-21 y V1184-22. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.

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