Por Max Rodríguez. Actualizado el 13 de octubre de 2026.
Respuesta rápida: un autónomo puede deducir cualquier gasto que esté vinculado a su actividad, esté justificado con factura a su nombre y esté anotado en sus libros. Los más habituales son la cuota de autónomos, el alquiler del local, la gestoría, el material, el software, el teléfono, la publicidad y los seguros. Algunos tienen límites: un 30 % de los suministros de casa si trabajas en ella, hasta 500 € al año de seguro médico por persona y 26,67 € al día de comidas en España. En estimación directa simplificada, además, restas un 5 % de gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 €.
Los cuatro requisitos de cualquier gasto
| Requisito | Qué significa |
|---|---|
| Vinculado a la actividad | El gasto es necesario para obtener tus ingresos. Un gasto personal no se deduce aunque pagues con la cuenta del negocio |
| Justificado | Con una factura completa a tu nombre y con tu NIF. Un ticket sin tus datos no sirve para el IVA y es una prueba débil para el IRPF |
| Registrado | Anotado en tu libro registro de gastos |
| Del periodo | Se deduce en el año en que se produce el gasto, aunque lo pagues después |
Para deducir el IVA, además, el gasto tiene que estar relacionado con operaciones que dan derecho a deducir (si tu actividad está exenta de IVA, no puedes deducir el IVA de tus gastos).
Lista de gastos deducibles
Gastos del titular
| Gasto | IRPF | IVA | Notas |
|---|---|---|---|
| Cuota de autónomos | 100 % | No lleva IVA | También la de la mutualidad alternativa, con límites |
| Seguro de salud | Hasta 500 € al año por persona (1.500 € con discapacidad) | Exento de IVA | Para ti, tu cónyuge y tus hijos menores de 25 años que vivan contigo |
| Comidas durante la actividad | Hasta 26,67 € al día en España y 48,08 € en el extranjero. El doble si pernoctas: 53,34 € y 96,16 € | Sí, con factura completa | En restaurantes u hostelería, pagadas con tarjeta u otro medio electrónico |
Local y suministros
| Gasto | IRPF | IVA | Notas |
|---|---|---|---|
| Alquiler del local | 100 % | 100 % | Tienes que retener el 19 % al arrendador y presentar el modelo 115 |
| Luz, agua, gas e internet del local | 100 % | 100 % | |
| Suministros de tu vivienda si trabajas en casa | 30 % de la parte proporcional a los metros que usas para la actividad | Criterio discutido | Tienes que haber declarado esa parte de la vivienda como afecta en el modelo 036 |
| Alquiler de la vivienda donde trabajas | La parte proporcional a los metros afectos | No lleva IVA (vivienda) | |
| IBI y comunidad de un local o de la parte afecta | Proporcional | No lleva IVA |
Ejemplo de suministros en casa: usas como despacho 15 m² de una vivienda de 75 m² (un 20 %). Si pagas 1.200 € al año de luz e internet, deduces 1.200 × 20 % × 30 % = 72 €.
Gastos de la actividad
| Gasto | IRPF | IVA |
|---|---|---|
| Gestoría y asesoría | 100 % | 100 % |
| Material de oficina y consumibles | 100 % | 100 % |
| Software y suscripciones (programa de facturación, diseño, nube) | 100 % | 100 % (si el proveedor es de fuera, se aplica la inversión del sujeto pasivo) |
| Publicidad y marketing: anuncios, web, dominio, hosting | 100 % | 100 % |
| Formación relacionada con tu actividad | 100 % | 100 % |
| Teléfono móvil | La parte de uso profesional | La parte de uso profesional |
| Seguros del negocio: responsabilidad civil, local, mercancía | 100 % | Exentos de IVA |
| Comisiones bancarias de la cuenta de la actividad | 100 % | Exentas de IVA |
| Cuota del colegio profesional o asociación | 100 % | Según el caso |
| Mercancías y materias primas | 100 % | 100 % |
| Transporte de mercancías y mensajería | 100 % | 100 % |
| Desplazamientos en transporte público, taxi o tren por trabajo | 100 % | 100 % |
| Hotel en viajes de trabajo | 100 % | 100 % |
Personal
| Gasto | IRPF | IVA |
|---|---|---|
| Sueldos de tus trabajadores | 100 % | No lleva IVA |
| Seguridad Social a cargo de la empresa | 100 % | No lleva IVA |
| Colaboradores autónomos que te facturan | 100 % | 100 % |
Inversiones y financiación
| Gasto | IRPF | IVA |
|---|---|---|
| Ordenador, maquinaria, mobiliario | Se amortiza en varios años (un ordenador, hasta un 26 % al año en estimación directa simplificada) | 100 % en el momento de la compra |
| Intereses de un préstamo para la actividad | 100 % | Exentos de IVA |
| Leasing o renting de bienes de la actividad | Según el contrato | 100 % |
Vehículo
| Gasto | IRPF | IVA |
|---|---|---|
| Coche | Solo si lo usas exclusivamente para la actividad, salvo excepciones (transportistas, comerciales, autoescuelas…) | Se presume un 50 % |
| Gasolina, reparaciones, parking, peajes | Igual que el coche | Igual que el coche |
Tributos
| Gasto | IRPF |
|---|---|
| IAE, si lo pagas | 100 % |
| IBI del local | 100 % |
| Tasas municipales de la actividad (basuras, terraza) | 100 % |
Atenciones a clientes
Regalos e invitaciones a clientes o proveedores: deducibles en el IRPF con el límite del 1 % de tu cifra de negocios. El IVA de los regalos y de las atenciones a clientes, en general, no se puede deducir.
Gastos que no puedes deducir
- Multas y sanciones, incluidos los recargos por presentar fuera de plazo.
- El propio IRPF y sus pagos fraccionados.
- Ropa que no sea específica de tu trabajo (un uniforme o un EPI, sí).
- Comidas sin relación con la actividad, o pagadas en efectivo.
- Gastos personales y familiares.
- Donativos (desgravan en la renta, pero no como gasto de la actividad).
- Gastos sin factura a tu nombre.
Los gastos de difícil justificación
Si estás en estimación directa simplificada, después de restar todos tus gastos puedes restar un 5 % más de tu rendimiento neto, sin necesidad de factura, con un máximo de 2.000 € al año. Es automático: lo aplica el programa de la renta.
Cuánto te ahorra un gasto
Un gasto deducible no sale gratis: te ahorra lo que pagarías de impuestos por ese dinero.
| Gasto de 121 € (100 € + 21 € de IVA) | Ahorro |
|---|---|
| IVA que recuperas | 21 € |
| IRPF con un tipo marginal del 30 % | 30 € |
| Coste real | 70 € |
Gastar solo para deducir no tiene sentido: siempre pierdes dinero. Lo que sí tiene sentido es no olvidar ningún gasto que ya tienes.
Errores más comunes
- Pedir ticket en lugar de factura con tus datos.
- Deducir el 100 % del móvil o del coche de uso mixto.
- Deducir los suministros de casa sin haber declarado la vivienda afecta en el 036.
- Pagar las comidas en efectivo.
- Deducir el ordenador entero en el año en que lo compras, cuando corresponde amortizarlo.
- No guardar las facturas de los gastos.
Preguntas frecuentes
¿Qué gastos puede deducir un autónomo?
Los vinculados a su actividad y justificados con factura: cuota de autónomos, alquiler del local, suministros, gestoría, material, software, publicidad, formación, seguros, teléfono, sueldos y amortizaciones, entre otros.
¿Puedo deducir los gastos de casa si trabajo en ella?
Sí, el 30 % de los suministros en la proporción de metros que usas para la actividad. Tienes que haber declarado esa parte de la vivienda en el modelo 036.
¿Cuánto puedo deducir por comidas siendo autónomo?
Hasta 26,67 € al día en España y 48,08 € en el extranjero, el doble si pernoctas. Tienen que ser en restaurantes u hostelería, durante la actividad y pagadas con tarjeta.
¿Puedo deducir el seguro médico?
Sí, hasta 500 € al año por cada persona asegurada (tú, tu cónyuge y tus hijos menores de 25 años que vivan contigo), o 1.500 € por persona con discapacidad.
¿Puedo deducir un gasto con un ticket?
Para el IVA, no: necesitas factura con tus datos. Para el IRPF, un ticket es una prueba débil. Pide siempre factura.
Fuente: artículo 30 de la Ley 35/2006, del IRPF (normas especiales de gastos deducibles); artículo 30 del Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (gastos de difícil justificación); artículo 15 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (gastos no deducibles y atenciones a clientes); artículos 95 y 96 de la Ley 37/1992, del IVA (limitaciones a la deducción). Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.