Deducir el coche siendo autónomo: IVA, IRPF y qué acepta Hacienda

Por Max Rodríguez. Actualizado el 13 de octubre de 2026.

Respuesta rápida: el coche se deduce de forma distinta en cada impuesto. En el IVA, la ley presume que lo usas al 50 % para tu actividad, así que puedes deducir la mitad del IVA de la compra, la gasolina y las reparaciones. En el IRPF, en cambio, solo puedes deducir el coche y sus gastos si lo usas exclusivamente para trabajar, algo que Hacienda casi nunca acepta en un turismo. Las excepciones son los comerciales, los transportistas, las autoescuelas y los vehículos de alquiler, que pueden deducir el 100 % en los dos impuestos.

Resumen

IVAIRPF
Regla general (turismo de uso mixto)50 %0 %
Uso exclusivo demostrado (raro en un turismo)Hasta el 100 %, si lo demuestras100 %
Comerciales, transporte, autoescuela, alquiler, vigilancia100 %100 %
Furgoneta de trabajo (con caja, sin asientos traseros)Normalmente 100 %Normalmente 100 %, si se usa solo para trabajar

Los gastos del coche (gasolina, reparaciones, seguro, ITV, parking, peajes) siguen la misma regla que el propio coche.

El IVA: la presunción del 50 %

La Ley del IVA presume que un turismo, una moto o un todoterreno se usan al 50 % para la actividad. Puedes deducir:

  • El 50 % del IVA de la compra, el leasing o el renting.
  • El 50 % del IVA de la gasolina, las reparaciones, los neumáticos y el mantenimiento.

Si lo usas más, puedes deducir más, pero tienes que demostrarlo: rutas, kilometraje, agenda de clientes. Si Hacienda no te lo acepta, te reclamará la diferencia.

Si lo usas menos del 50 %, también podría reclamarte la parte deducida de más, aunque en la práctica Hacienda tiene que demostrarlo.

Vehículos que se presumen al 100 %

  • Transporte de mercancías.
  • Transporte de viajeros (taxi, VTC).
  • Autoescuelas.
  • Los usados por representantes y agentes comerciales en sus desplazamientos profesionales.
  • Los de vigilancia.
  • Los usados en pruebas, ensayos o promoción por fabricantes.

El IRPF: solo con uso exclusivo

Para deducir el coche en el IRPF (su amortización y sus gastos), tiene que estar afecto exclusivamente a tu actividad. Usarlo un fin de semana o para llevar a tus hijos al colegio ya rompe esa exclusividad.

La excepción son los mismos casos de antes: transporte de mercancías y viajeros, autoescuelas, comerciales y alquiler. En ellos, la ley admite que el vehículo está afecto aunque tenga algún uso privado accesorio.

Por eso, un diseñador, un consultor o un abogado con un coche que también usa en su vida personal no puede deducir nada en el IRPF, aunque sí el 50 % del IVA.

La amortización

Si el coche sí es deducible en el IRPF, no se deduce entero el año de la compra, sino que se amortiza en varios años:

Estimación directa simplificada
Coeficiente máximo16 % al año
Años máximos14

Ejemplo con números

Compras un coche por 20.000 € + 4.200 € de IVA y gastas 100 € al mes de gasolina más 21 € de IVA.

Caso 1: diseñadora con un coche de uso mixto

ConceptoIVAIRPF
CompraDeduce 2.100 € (50 %)Nada
Gasolina al año (1.200 € + 252 € de IVA)Deduce 126 € (50 %)Nada
Ahorro el primer año2.226 €0 €

Caso 2: comercial que recorre clientes con el coche

ConceptoIVAIRPF
CompraDeduce 4.200 € (100 %)Amortiza 3.200 € al año (16 % de 20.000 €), si lo compra a principios de año
Gasolina al añoDeduce 252 €Gasto de 1.200 €
Gasto deducible en el IRPF el primer año4.400 €

Con un tipo marginal del 30 %, esos 4.400 € le ahorran unos 1.320 € de IRPF al año, además del IVA.

Compra, renting o leasing

IVAIRPF
Compra50 % (o 100 % en las excepciones) del IVA de la compraAmortización, solo si está afecto
Renting50 % (o 100 %) del IVA de cada cuotaLa cuota, solo si está afecto
Leasing50 % (o 100 %) del IVA de cada cuotaLa parte de recuperación del coste y los intereses, solo si está afecto

El renting no cambia las reglas: Hacienda mira el uso del coche, no cómo lo pagas.

Cómo justificar el uso del coche

Si quieres deducir más del 50 % del IVA o el gasto en el IRPF, prepara pruebas:

  • Un registro de kilómetros con fecha, destino y cliente de cada desplazamiento.
  • Tu agenda de visitas a clientes.
  • Rotulación del vehículo con tu marca.
  • Tener otro coche para uso personal.
  • Un seguro a nombre de la actividad.

Ninguna de estas pruebas garantiza que Hacienda te lo acepte, pero sin ellas es casi imposible.

Errores más comunes

  • Deducir el coche en el IRPF siendo un profesional con un coche de uso personal.
  • Deducir el 100 % del IVA sin poder demostrar el uso exclusivo.
  • Deducir la gasolina en el IRPF sin que el coche esté afecto.
  • Pensar que el renting permite deducirlo todo.
  • Comprar un coche caro «para desgravar»: el ahorro es solo una parte de lo que gastas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto IVA del coche puede deducir un autónomo?

En general, el 50 %, porque la ley presume que lo usas a medias para trabajar. El 100 % si eres comercial, transportista, autoescuela o lo dedicas al alquiler.

¿Puedo deducir el coche en el IRPF?

Solo si lo usas exclusivamente para tu actividad. Los comerciales, transportistas y autoescuelas sí pueden aunque tengan algún uso privado accesorio.

¿Puedo deducir la gasolina siendo autónomo?

El 50 % del IVA, en general. En el IRPF, solo si el coche está afecto exclusivamente a la actividad o eres de los casos exceptuados.

¿Es mejor el renting para deducir el coche?

No cambia las reglas. Se deduce el 50 % del IVA de la cuota y, en el IRPF, la cuota solo si el coche está afecto.

¿Cuántos años se amortiza un coche?

En estimación directa simplificada, con un coeficiente máximo del 16 % al año y un plazo máximo de 14 años.

Fuente: artículo 95.Tres de la Ley 37/1992, del IVA (deducción de bienes de inversión de uso mixto y vehículos); artículo 22 del Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (elementos patrimoniales afectos); Orden de 27 de marzo de 1998 (tabla de amortizaciones simplificada). Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.

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