Por Max Rodríguez. Actualizado el 13 de octubre de 2026.
Respuesta rápida: la terapia psicológica a pacientes está exenta de IVA cuando su objetivo es diagnosticar, prevenir o tratar un problema de salud. Por eso no cobras IVA en tus sesiones y tampoco puedes deducir el IVA de tus gastos, que pasa a ser más gasto en el IRPF. En el IRPF puedes deducir el despacho, el mobiliario, los tests y el material, las plataformas de videollamada y de historias clínicas, el colegio, el seguro, la supervisión y la formación. Hay servicios que sí llevan IVA: la psicología de empresa, la selección de personal, el coaching o muchos peritajes.
Cuándo la psicología está exenta de IVA
La exención es para la asistencia a personas físicas por profesionales sanitarios, y depende de la finalidad del servicio, no solo de tu título:
| Servicio | IVA |
|---|---|
| Terapia individual, de pareja o familiar con fin terapéutico | Exento |
| Evaluación y diagnóstico clínico | Exento |
| Terapia online a pacientes | Exento, igual que la presencial |
| Psicología de empresa: clima laboral, formación a plantillas, selección de personal | 21 % |
| Coaching y desarrollo personal sin finalidad terapéutica | 21 % |
| Peritajes e informes para un juicio | Normalmente 21 %: su finalidad es aportar una prueba, no proteger la salud |
| Talleres y charlas | Según el caso. Pueden estar sujetos o exentos como enseñanza |
| Venta de libros, cursos online o material | Con IVA |
En las facturas exentas, añade la mención: «Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992».
Si haces servicios con y sin IVA
Si además de la terapia haces trabajos con IVA, tienes que presentar el modelo 303 por esos trabajos y aplicar la prorrata: solo deduces el IVA de tus gastos en el porcentaje que representan tus ingresos con IVA. Es el caso típico en el que conviene que lo lleve un gestor.
Si toda tu actividad es terapia exenta, no presentas el 303.
Gastos deducibles de un psicólogo
| Gasto | Cómo se deduce en el IRPF | Notas |
|---|---|---|
| Alquiler de la consulta o del despacho por horas | 100 %, con su IVA | Si es un arrendamiento de local, tienes que retener el 19 % y presentar el 115 |
| Suministros de la consulta | 100 %, con su IVA | |
| Mobiliario: sillones, mesa, estanterías | Amortización, hasta un 10 % al año, o 100 % si cuesta 300 € o menos | |
| Ordenador | Amortización, hasta un 26 % al año | |
| Tests psicológicos, cuadernillos y material de evaluación | 100 % | Las licencias que duran varios años se pueden amortizar |
| Plataforma de videollamada y software de historias clínicas | 100 %, con su IVA | Con garantías de protección de datos |
| Protección de datos: consultoría o delegado | 100 % | Tratas datos de salud, que tienen protección especial |
| Cuota del colegio de la psicología | 100 % | |
| Seguro de responsabilidad civil | 100 % | |
| Supervisión de casos con otro profesional | 100 % | |
| Formación: máster, cursos de especialización, congresos | 100 % | Relacionada con tu actividad |
| Publicidad: web, directorios profesionales | 100 %, con su IVA | |
| Gestoría y cuota de autónomos | 100 % |
Como no deduces el IVA, el gasto en el IRPF es siempre el precio con IVA. Y lo que amortizas también: un sillón de 500 € más 105 € de IVA se amortiza sobre 605 €.
Si trabajas en casa o online
Si atiendes online desde casa, en una habitación dedicada solo a trabajar y declarada en el modelo 036, puedes deducir una parte del alquiler y de los suministros: la proporción de metros para el alquiler, y el 30 % de esa proporción para la luz, el agua, el gas e internet.
Retenciones
- Pacientes particulares: no te retienen.
- Centros, clínicas, mutuas o empresas que te pagan por tus servicios: te retienen un 15 % de IRPF (7 % el año de alta y los dos siguientes).
Si casi todos tus ingresos vienen de pacientes particulares, tendrás que presentar el modelo 130 cada trimestre.
Ejemplo con números
Elena es psicóloga sanitaria. Atiende en un despacho alquilado y también online. Toda su actividad es terapia exenta. Estos son sus gastos del año, con el IVA incluido porque no lo deduce:
| Gasto | Pagado | Deducible en el IRPF este año |
|---|---|---|
| Alquiler del despacho (400 € + IVA al mes) | 5.808,00 € | 5.808,00 € |
| Mobiliario comprado el 1 de enero | 1.452,00 € | 145,20 € (10 %) |
| Tests y material de evaluación | 484,00 € | 484,00 € |
| Videollamada y software clínico | 363,00 € | 363,00 € |
| Cuota del colegio | 250,00 € | 250,00 € |
| Seguro de responsabilidad civil | 120,00 € | 120,00 € |
| Supervisión de casos | 726,00 € | 726,00 € |
| Curso de especialización | 1.500,00 € | 1.500,00 € |
| Directorio profesional y web | 363,00 € | 363,00 € |
| Total | 9.759,20 € |
A esto se suman la cuota de autónomos y la gestoría. Con un tipo marginal del 30 %, estos gastos le ahorran unos 2.928 € de IRPF.
Errores más comunes
- Facturar sin IVA un informe pericial, un taller para empresas o una sesión de coaching.
- Deducir el IVA de los gastos con una actividad totalmente exenta.
- No poner la mención de exención en las facturas.
- Amortizar el mobiliario sin el IVA, que forma parte de su coste.
- Olvidar el 130 cuando tus pacientes no te retienen.
- Usar herramientas de videollamada sin garantías para datos de salud.
Preguntas frecuentes
¿Los psicólogos cobran IVA?
No en la terapia con finalidad sanitaria, que está exenta. Sí en servicios como la psicología de empresa, el coaching o muchos peritajes.
¿La terapia online está exenta de IVA?
Sí, igual que la presencial, si es asistencia a pacientes con finalidad terapéutica.
¿Un psicólogo tiene que presentar el modelo 303?
Solo si hace servicios sujetos a IVA. Si toda su actividad es terapia exenta, no.
¿Puede un psicólogo deducir el IVA de sus gastos?
No, si toda su actividad está exenta. Ese IVA se suma al gasto en el IRPF. Si tiene ingresos con IVA, puede deducir una parte por la prorrata.
¿Es deducible la supervisión clínica?
Sí, es un gasto relacionado con la actividad, igual que la formación y la cuota del colegio.
Fuente: artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992, del IVA (exención de la asistencia sanitaria) y artículos 102 a 106 (prorrata); artículos 28 a 30 de la Ley 35/2006, del IRPF; artículo 101 de la Ley 35/2006 (retenciones de actividades profesionales); Orden de 27 de marzo de 1998 (tabla de amortización simplificada). Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.