Gastos deducibles para fisioterapeutas autónomos

Por Max Rodríguez. Actualizado el 13 de octubre de 2026.

Respuesta rápida: un fisioterapeuta autónomo puede deducir en el IRPF todo lo que necesita para su consulta: el alquiler del local, los aparatos y la camilla (amortizándolos), los consumibles, la cuota del colegio, el seguro de responsabilidad civil, la formación y el uniforme. La diferencia con otros autónomos está en el IVA: la fisioterapia está exenta, así que no cobras IVA a tus pacientes y, a cambio, no puedes deducir el IVA de tus gastos. Ese IVA que pagas no se pierde del todo: pasa a ser más gasto en el IRPF.

La fisioterapia está exenta de IVA

La Ley del IVA declara exenta la asistencia a personas físicas que prestan los profesionales sanitarios, entre ellos los fisioterapeutas, cuando el objetivo es diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad o lesión. Eso tiene tres consecuencias:

ConsecuenciaQué significa para ti
No cobras IVA en tus facturasTienes que poner en la factura que la operación está exenta
No presentas el modelo 303Si toda tu actividad está exenta, no tienes que hacer las declaraciones trimestrales de IVA
No deduces el IVA de tus gastosEl IVA del alquiler, los aparatos o los consumibles es un coste más, que deduces en el IRPF

En la factura, incluye una frase como esta: «Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992».

Cuándo sí llevas IVA

Algunos servicios no son asistencia sanitaria y sí llevan IVA:

  • Masajes estéticos o de relajación, sin finalidad terapéutica.
  • Venta de productos: cremas, vendas, plantillas, material de ejercicio.
  • Clases de pilates o ejercicio que no forman parte de un tratamiento.
  • Cursos que impartes a otros profesionales, salvo que estén exentos como enseñanza.

Si haces alguna de estas actividades, tienes que cobrar IVA por ellas y presentar el 303. Además, entrarás en la prorrata: solo podrás deducir una parte del IVA de tus gastos comunes. Si te pasa, conviene que lo lleve un gestor.

Gastos deducibles de un fisioterapeuta

GastoCómo se deduce en el IRPFNotas
Alquiler de la consulta100 %, con su IVATienes que retener el 19 % al arrendador y presentar el modelo 115
Luz, agua, internet del local100 %, con su IVA
Aparatos (electroterapia, ultrasonidos, ondas de choque, diatermia)Amortización, normalmente hasta un 12 % al añoEl precio con IVA, porque no lo deduces
Camilla, mobiliario y reforma del localAmortización, hasta un 10 % al año
Consumibles: cremas, aceites, vendaje, agujas de punción seca, papel de camilla, desinfectante100 %
Uniforme o ropa sanitaria100 %Ropa específica de trabajo
Cuota del colegio de fisioterapeutas100 %La colegiación es obligatoria para ejercer
Seguro de responsabilidad civil100 %
Formación: punción seca, osteopatía, congresos100 %Relacionada con tu actividad
Software de citas e historias clínicas100 %, con su IVA
Gestoría y cuota de autónomos100 %
Publicidad y web100 %, con su IVA
Bienes de 300 € o menos (un aparato pequeño, una silla)100 % el año de la compra

El IVA que no deduces es gasto

Como no puedes deducir el IVA, el gasto en el IRPF es el precio total con IVA. Si alquilas la consulta por 700 € al mes más 147 € de IVA, tu gasto deducible en el IRPF es de 847 € al mes.

Lo mismo con los aparatos: el valor que amortizas es el precio con IVA.

Si trabajas a domicilio o en varias clínicas

  • Desplazamientos en transporte público o taxi: deducibles con factura.
  • Coche: solo es deducible en el IRPF si lo usas exclusivamente para trabajar, algo difícil de demostrar. Y su IVA tampoco lo deduces, porque tu actividad está exenta.
  • Material portátil (camilla plegable, maletín): se deduce o amortiza igual que el resto.

Si trabajas como autónomo para una clínica, te pagará contra factura sin IVA y te aplicará una retención del 15 % (7 % los primeros años) por ser un profesional.

Ejemplo con números

Sergio tiene una consulta de fisioterapia en un local alquilado. Toda su actividad está exenta de IVA. Estos son sus gastos del año, con el IVA incluido porque no lo deduce:

GastoPagado (con IVA)Deducible en el IRPF este año
Alquiler del local (700 € + IVA al mes)10.164,00 €10.164,00 €
Aparato de electroterapia comprado el 1 de enero3.630,00 €435,60 € (12 %)
Camilla eléctrica comprada el 1 de enero968,00 €96,80 € (10 %)
Consumibles1.452,00 €1.452,00 €
Cuota del colegio300,00 €300,00 €
Seguro de responsabilidad civil150,00 €150,00 €
Curso de punción seca726,00 €726,00 €
Software de citas435,60 €435,60 €
Total13.760,00 €

De esos gastos, 3.015,60 € son IVA que Sergio no puede recuperar. Al menos le cuentan como gasto en el IRPF: con un tipo marginal del 30 %, ese IVA le ahorra unos 900 € de IRPF.

Errores más comunes

  • Deducir el IVA de los gastos en un 303 cuando toda la actividad está exenta.
  • No poner la mención de exención en las facturas.
  • Cobrar sin IVA masajes estéticos o venta de productos.
  • Amortizar los aparatos sin IVA, cuando el IVA no deducido forma parte de su valor.
  • Olvidar retener el 19 % del alquiler del local.
  • No deducir la cuota del colegio ni el seguro de responsabilidad civil.

Preguntas frecuentes

¿Los fisioterapeutas cobran IVA?

No, en la asistencia sanitaria a pacientes. Está exenta de IVA. Sí cobran IVA en servicios que no son sanitarios, como masajes estéticos o venta de productos.

¿Un fisioterapeuta presenta el modelo 303?

Si toda su actividad está exenta, no. Si además vende productos o hace servicios con IVA, sí.

¿Puede un fisioterapeuta deducir el IVA de sus gastos?

No, porque su actividad está exenta. El IVA que paga se convierte en gasto deducible en el IRPF.

¿Cuánto se amortiza la camilla y los aparatos de fisioterapia?

En estimación directa simplificada, la camilla y el mobiliario hasta un 10 % al año, y los aparatos hasta un 12 % como maquinaria. Si cuestan 300 € o menos, se deducen enteros.

¿Es deducible la cuota del colegio de fisioterapeutas?

Sí, al 100 %, igual que el seguro de responsabilidad civil.

Fuente: artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992, del IVA (exención de la asistencia sanitaria); artículos 28 a 30 de la Ley 35/2006, del IRPF; artículo 101 de la Ley 35/2006 (retenciones de actividades profesionales); Orden de 27 de marzo de 1998 (tabla de amortización simplificada). Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.

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