Amortización de bienes para autónomos: cómo calcularla con ejemplo

Por Max Rodríguez. Actualizado el 13 de octubre de 2026.

Respuesta rápida: cuando compras algo que vas a usar en tu actividad durante varios años (un ordenador, una máquina, un mueble, un local), no lo deduces entero en el IRPF el año de la compra. Repartes su coste entre los años que dura: eso es la amortización. Cada año deduces un porcentaje del precio sin IVA, con el máximo que marca una tabla oficial: por ejemplo, un 26 % para equipos informáticos o un 10 % para el mobiliario en estimación directa simplificada. El primer año se calcula por los días que has tenido el bien. Si cuesta 300 € o menos, puedes deducirlo entero el año de la compra.

Qué se amortiza y qué no

Se amortizaNo se amortiza
Ordenadores, móviles, tablets y software compradoGastos corrientes: material de oficina, suscripciones, reparaciones
Maquinaria y herramientasBienes de 300 € o menos, que puedes deducir enteros
Mobiliario e instalacionesEl suelo de un local o una vivienda
Vehículos afectos a la actividadBienes que no usas para tu actividad
Locales y la parte afecta de tu vivienda

El IVA no forma parte del valor a amortizar si lo deduces en el modelo 303. El IVA que no puedas deducir (por ejemplo, el 50 % del IVA de un coche) sí se suma al valor del bien.

La tabla de amortización simplificada

Si estás en estimación directa simplificada, que es lo habitual, usas esta tabla:

GrupoCoeficiente máximoPlazo máximo
Edificios y otras construcciones3 %68 años
Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material10 %20 años
Maquinaria12 %18 años
Elementos de transporte16 %14 años
Equipos para procesos de información y programas informáticos26 %10 años
Útiles y herramientas30 %8 años

Puedes elegir un porcentaje más bajo que el máximo, pero no tan bajo que el bien tarde más del plazo máximo en amortizarse. En la práctica, casi todo el mundo usa el máximo, porque así deduce antes.

Si estás en estimación directa normal, usas la tabla del Impuesto sobre Sociedades, que tiene más grupos y coeficientes algo distintos (por ejemplo, un 25 % para los equipos informáticos).

Cómo se calcula, paso a paso

  1. Valor a amortizar: el precio de compra sin el IVA deducible, más los gastos de transporte o instalación. Si es un inmueble, sin el valor del suelo.
  2. Cuota anual completa: valor a amortizar × coeficiente.
  3. Primer año: cuota anual × días desde que empiezas a usarlo hasta el 31 de diciembre ÷ 365.
  4. Años siguientes: la cuota anual completa.
  5. Último año: lo que quede pendiente hasta llegar al valor del bien.

La amortización empieza cuando el bien se pone en funcionamiento, no cuando lo pagas.

Ejemplo completo

Pablo es carpintero. El 1 de abril de 2026 compra una máquina por 6.000 € + 1.260 € de IVA y empieza a usarla ese mismo día.

  • IVA: deduce los 1.260 € en el 303 del segundo trimestre.
  • Valor a amortizar: 6.000 €.
  • Coeficiente: 12 % (maquinaria).
  • Cuota anual completa: 6.000 × 12 % = 720 €.
  • Primer año: del 1 de abril al 31 de diciembre hay 275 días. 720 × 275 ÷ 365 = 542,47 €.
AñoAmortizaciónAmortizado acumuladoPendiente
2026542,47 €542,47 €5.457,53 €
2027720,00 €1.262,47 €4.737,53 €
2028720,00 €1.982,47 €4.017,53 €
2029 a 2033720,00 € cada año5.582,47 €417,53 €
2034417,53 €6.000,00 €0,00 €

En total, Pablo deduce los 6.000 € en algo más de ocho años. Cada año, la amortización se suma al resto de sus gastos en el modelo 130 y en la renta.

Otro ejemplo: un ordenador

Lucía, diseñadora, compra un portátil de 1.400 € sin IVA el 1 de julio. Lo usa solo para trabajar.

AñoCálculoAmortización
Primer año1.400 × 26 % × 184 ÷ 365183,49 €
Segundo a cuarto año1.400 × 26 %364,00 € cada año
Quinto añoLo que queda124,51 €

Los bienes de 300 € o menos

Puedes deducir enteros el año de la compra los bienes nuevos de hasta 300 € por unidad, con un límite de 25.000 € al año. Es la libertad de amortización para bienes de escaso valor.

Sirve para una silla, un monitor, una impresora o una herramienta. No puedes dividir una compra grande en varias facturas para quedar por debajo de 300 €.

Casos especiales

  • Bienes usados: el coeficiente máximo puede ser distinto. Si compras un bien de segunda mano, consulta con tu gestor cómo amortizarlo.
  • Amortización acelerada: si facturas menos de 10 millones de euros al año (empresa de reducida dimensión), puedes multiplicar por 2 el coeficiente máximo de los elementos nuevos del inmovilizado material. Conviene revisarlo con un gestor, porque adelanta gasto pero no aumenta el total.
  • Uso parcial: si un bien no está afecto en exclusiva, normalmente no puedes amortizarlo en el IRPF. La excepción es la vivienda, donde amortizas la parte de los metros afectos.
  • Venta del bien: si vendes un bien que estabas amortizando, la diferencia entre el precio de venta y lo que te quedaba por amortizar es una ganancia o pérdida patrimonial en tu renta.

Dónde se anota

Cada bien que amortizas va en el libro registro de bienes de inversión, con la fecha de compra, la de puesta en funcionamiento, el valor, el coeficiente y lo amortizado cada año. Guarda la factura de compra durante todo el tiempo que lo amortices y al menos 4 años después.

Errores más comunes

  • Deducir entero un bien de más de 300 € el año de la compra.
  • Amortizar el año completo cuando compraste el bien a mitad de año.
  • Incluir el IVA en el valor cuando ya lo deduces en el 303.
  • Amortizar el suelo de un local o de la vivienda.
  • Pasarte del coeficiente máximo de la tabla.
  • Olvidar dar de baja un bien cuando lo vendes o deja de funcionar.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la amortización para un autónomo?

Es la forma de deducir en el IRPF un bien que dura varios años: en lugar de deducirlo entero, deduces cada año un porcentaje de su precio.

¿Cómo se calcula la amortización el primer año?

Multiplicas la cuota anual completa por los días que has usado el bien ese año y lo divides entre 365.

¿Cuánto se amortiza un ordenador al año?

En estimación directa simplificada, como máximo un 26 % de su precio sin IVA al año.

¿Puedo deducir entero un bien de menos de 300 €?

Sí, si es nuevo, con un límite de 25.000 € al año en total.

¿El IVA se amortiza?

No, si lo deduces en el modelo 303. Solo se suma al valor del bien el IVA que no puedes deducir.

Fuente: artículo 30.1 de la Ley 35/2006, del IRPF; Orden de 27 de marzo de 1998 (tabla de amortizaciones simplificada); artículos 12 (amortizaciones y libertad de amortización de bienes de escaso valor) y 103 (amortización acelerada de empresas de reducida dimensión) de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.

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