Cuánto tiempo hay que guardar las facturas siendo autónomo

Por Max Rodríguez. Actualizado el 13 de octubre de 2026.

Respuesta rápida: tienes que guardar las facturas que emites y las que recibes durante 4 años, que es el plazo que tiene Hacienda para revisar tus impuestos. Pero esos 4 años no empiezan en la fecha de la factura, sino cuando termina el plazo para presentar la declaración en la que la incluiste. En la práctica, una factura de 2026 se guarda como mínimo hasta mediados de 2031. El Código de Comercio pide 6 años, y es el plazo recomendable. Si tienes bienes que amortizas o pérdidas que compensas, guárdalas más tiempo.

Los plazos

NormaPlazoDesde cuándo
Ley General Tributaria (Hacienda)4 añosDesde el día siguiente al fin del plazo para presentar la declaración
Código de Comercio6 añosDesde el último asiento del libro o desde la fecha del documento
Comprobación de pérdidas o deducciones pendientes10 añosDesde el fin del plazo de la declaración del año en que se generaron

El Reglamento de facturación remite al plazo de la Ley General Tributaria: las facturas se guardan mientras Hacienda pueda revisar los impuestos a los que afectan.

Por qué en la práctica son más de 4 años

Una misma factura afecta a dos impuestos con plazos distintos:

  • Al IVA, en el modelo 303 del trimestre.
  • Al IRPF, en la declaración de la renta del año, que se presenta al año siguiente.

El plazo que manda es el más largo, que casi siempre es el de la renta.

Ejemplo con fechas

Una factura emitida el 15 de marzo de 2026:

ImpuestoFin del plazo de la declaraciónHacienda puede revisarlo hasta
IVA (303 del primer trimestre de 2026)20 de abril de 202620 de abril de 2030
IRPF (renta de 2026)30 de junio de 202730 de junio de 2031
Código de Comercio (recomendable)Último asiento del año: 31 de diciembre de 202631 de diciembre de 2032

Así que esa factura tienes que guardarla, como mínimo, hasta julio de 2031. Si sigues el Código de Comercio, hasta 2033.

Regla práctica: guarda las facturas de cada año durante 6 años completos desde el 1 de enero siguiente. Las de 2026, hasta el 1 de enero de 2033.

¿Me afecta el Código de Comercio?

El Código de Comercio se aplica a los empresarios: el comercio, la hostelería, la construcción… Para los profesionales (diseñadores, abogados, consultores) se discute si les obliga.

En la práctica, da igual: guardar 6 años no cuesta nada, sobre todo en digital, y te cubre en cualquier caso.

Cuándo hay que guardarlas más tiempo

SituaciónCuánto tiempo
Bienes que amortizas (un ordenador, un vehículo, maquinaria)Mientras lo amortices y 4 años más desde la última declaración en que aplicaste la amortización
Bienes de inversión con regularización del IVADurante los años de regularización (5 años, o 10 si es un inmueble) y los 4 siguientes
Pérdidas o deducciones que compensas en años posterioresHasta 10 años
Estás en una inspección o reclamaciónHasta que termine
Has presentado una complementaria de un año4 años desde que la presentaste

Qué hay que guardar

  • Las copias de las facturas que emites.
  • Las facturas que recibes de tus proveedores.
  • Las facturas rectificativas, emitidas y recibidas.
  • Los justificantes de los gastos que deduces.
  • Los libros registro de ingresos y gastos.
  • Las declaraciones presentadas: 303, 130, 390, renta…

En papel o en digital

Puedes guardar las facturas en papel o en formato electrónico. Lo importante es que:

  • Hacienda pueda acceder a ellas sin demora si te las pide.
  • Sean legibles y estén en su formato original.
  • Se pueda comprobar que no se han alterado.
Si la factura…Cómo guardarla
La recibes o la emites en PDF o en formato electrónicoGuarda el archivo original. No hace falta imprimirla
La recibes en papelGuarda el papel. Si quieres tirarlo y quedarte solo con la copia digital, tiene que ser una digitalización certificada con un programa homologado por la Agencia Tributaria. Un escáner normal o una foto con el móvil no bastan para destruir el original

Puedes encargar la conservación a un tercero, como tu gestoría o un servicio en la nube, pero el responsable sigues siendo tú.

Qué pasa si no las guardas

No conservar las facturas es una infracción grave: multa del 2 % del importe de las operaciones afectadas, o de 300 € por operación si no se puede conocer el importe.

El problema mayor es otro: si Hacienda te revisa y no puedes justificar un gasto, no te lo admitirá. Tendrás que pagar el IVA y el IRPF que te ahorraste con él, más recargos o intereses.

Errores más comunes

  • Contar los 4 años desde la fecha de la factura. Se cuentan desde el fin del plazo de la declaración.
  • Tirar las facturas de bienes que todavía amortizas.
  • Guardar solo una foto de una factura en papel y tirar el original.
  • No guardar las facturas emitidas porque «ya las tiene el cliente».
  • Depender de un solo sitio: un ordenador sin copia de seguridad o un correo que se puede borrar.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años hay que guardar las facturas?

Como mínimo 4 años desde que termina el plazo de la declaración en la que se incluyeron, lo que en la práctica son unos 5 años. El Código de Comercio pide 6 años, que es el plazo recomendable.

¿Desde cuándo se cuentan los 4 años?

Desde el día siguiente al fin del plazo para presentar la declaración. Para una factura de 2026 incluida en la renta de 2026, desde el 1 de julio de 2027.

¿Puedo guardar las facturas solo en digital?

Sí, si las recibiste o las emitiste en formato electrónico. Las que recibiste en papel solo puedes destruirlas si haces una digitalización certificada con un programa homologado.

¿Hay que guardar las facturas de los bienes que amortizo?

Sí, mientras los amortices y durante los 4 años siguientes a la última declaración en la que aplicaste la amortización.

¿Qué pasa si no guardo las facturas?

Es una infracción grave, con multa del 2 % de las operaciones afectadas. Además, Hacienda puede no admitirte los gastos que no puedas justificar.

Fuente: artículos 66 (prescripción), 66 bis (comprobación de bases, cuotas y deducciones pendientes), 67 (cómputo) y 70 (obligaciones formales) de la Ley 58/2003, General Tributaria; artículo 201 de la misma ley (sanciones); artículo 19 del Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación; artículo 30 del Código de Comercio; Manual práctico de IVA 2026 de la Agencia Tributaria. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.

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