Qué hacer si un cliente no te paga una factura: pasos y reclamación

Por Max Rodríguez. Actualizado el 13 de octubre de 2026.

Respuesta rápida: si un cliente no te paga, ve de menos a más: recordatorio, llamada, burofax con una propuesta de acuerdo y, si sigue sin pagar, procedimiento monitorio en el juzgado, que puedes presentar tú mismo, sin abogado ni procurador. Si el cliente es una empresa o un autónomo, desde el día siguiente al vencimiento puedes reclamarle intereses de demora (un 10,40 % anual en el segundo semestre de 2026) y 40 € por los costes de cobro. Y aunque no cobres, puedes recuperar el IVA que ya ingresaste si cumples ciertos requisitos.

Antes de nada: comprueba el plazo de pago

Con clientes empresas o autónomos, la Ley de morosidad fija estos plazos:

SituaciónPlazo de pago
Si no habéis pactado nada30 días desde que entregas el producto o prestas el servicio
Plazo máximo que se puede pactar60 días

Un pacto que supere los 60 días es nulo. Si la factura todavía está dentro de plazo, el cliente aún no está en mora.

Con particulares no hay plazo legal: rige lo que hayáis acordado o, si no acordasteis nada, el pago al terminar el trabajo.

Paso 1: recordatorio por escrito

En cuanto venza la factura, envía un email amable con la factura adjunta, el importe, la fecha de vencimiento y tu número de cuenta. Muchas veces es un olvido o un problema interno del cliente.

Guarda todos los emails: te servirán como prueba.

Paso 2: llamada y segundo aviso

Si a la semana no hay respuesta, llama. Pregunta si hay algún problema con la factura o con el trabajo, y si necesita pagar a plazos. Después, envía un segundo email resumiendo lo que habéis hablado.

En este punto puedes recordarle que, si es una empresa o un autónomo, la ley te permite reclamar intereses y 40 € de costes de cobro.

Paso 3: burofax con propuesta de acuerdo

Si sigue sin pagar, envía un burofax con certificación de texto y acuse de recibo. Es la prueba de que el cliente ha recibido tu reclamación y de lo que dice. En él:

  • Identifica la factura, el importe y la fecha de vencimiento.
  • Reclama el pago en un plazo concreto, por ejemplo 15 días.
  • Propón un acuerdo: pago a plazos, una fecha concreta o una reunión.
  • Avisa de que, si no paga, acudirás al juzgado.

La propuesta de acuerdo es importante. Desde 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige que antes de ir al juzgado puedas demostrar que intentaste negociar con la otra parte, y la mayoría de juzgados lo aplican también al monitorio. Un burofax con una propuesta concreta sirve como prueba. Si el cliente no responde, espera 30 días desde que lo recibe antes de presentar la demanda.

Paso 4: el procedimiento monitorio

El monitorio es el procedimiento judicial pensado para reclamar deudas de dinero vencidas que puedes acreditar con documentos, como una factura.

Detalle
Qué necesitasLa factura, el presupuesto o contrato aceptado, los emails y el burofax
Cuánto se puede reclamarNo hay límite de cuantía
Abogado y procuradorNo hacen falta para presentarlo, sea cual sea la cuantía
Dónde se presentaEn el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor. Hay un formulario oficial que se puede presentar por la Sede Judicial Electrónica
TasasLas personas físicas no pagan tasa judicial

Qué pasa después:

Si el deudor…Resultado
PagaSe archiva el procedimiento
No contesta en 20 díasEl juzgado dicta un decreto y puedes pedir la ejecución: embargo de cuentas, nóminas o bienes
Se oponeEl procedimiento pasa a un juicio, verbal u ordinario según la cuantía. Si la deuda supera los 2.000 €, a partir de aquí necesitas abogado y procurador

Si el cliente está en otro país de la UE, existe el proceso monitorio europeo, que no exige el intento previo de negociación.

Los intereses de demora y los 40 €

Si el cliente es una empresa o un autónomo, la Ley de morosidad te da derecho a reclamar, sin necesidad de avisarle antes:

ConceptoImporte
Interés de demora10,40 % anual en el segundo semestre de 2026, desde el día siguiente al vencimiento
Costes de cobro40 € fijos por factura, más los gastos de cobro que superen esa cantidad si los justificas

Ejemplo: una factura de 2.420 € con 90 días de retraso:

ConceptoCálculoImporte
Intereses2.420 × 10,40 % × 90 ÷ 36562,06 €
Costes de cobroFijo40,00 €
Total a reclamar además de la factura102,06 €

El tipo se actualiza cada semestre: es el tipo del Banco Central Europeo más 8 puntos.

Cómo recuperar el IVA de una factura impagada

Cuando emitiste la factura ingresaste el IVA en tu modelo 303, aunque el cliente no te haya pagado. Puedes recuperarlo si se cumplen todos estos requisitos:

RequisitoDetalle
PlazoQue haya pasado 1 año desde el devengo del IVA, o 6 meses si tu volumen de operaciones del año anterior no superó 6.010.121,04 €
RegistroQue la factura esté anotada en tu libro registro de facturas emitidas
ClienteQue sea empresa o autónomo o, si es particular, que la base imponible supere los 300 €
ReclamaciónQue hayas reclamado la deuda judicialmente (un monitorio sirve) o mediante requerimiento notarial

Si se cumplen, haces una factura rectificativa reduciendo el IVA en los 3 meses siguientes al fin del plazo de 6 meses o 1 año, se la envías al cliente y lo comunicas a Hacienda por la sede electrónica en el mes siguiente. El IVA recuperado lo restas en tu siguiente 303.

Un burofax no basta para recuperar el IVA: hace falta reclamación judicial o requerimiento notarial.

Cómo evitar impagos

  • Pide un anticipo del 30 % al 50 % en trabajos grandes.
  • Firma un presupuesto o contrato con el precio, el plazo de pago y la forma de pago.
  • Factura por fases en proyectos largos.
  • Fija un vencimiento claro en la factura.
  • No sigas trabajando para un cliente que ya te debe dinero.

Errores más comunes

  • Esperar meses antes de reclamar. Cuanto antes, más fácil es cobrar.
  • Reclamar solo por teléfono, sin dejar nada por escrito.
  • No intentar negociar antes del juzgado: te pueden inadmitir la demanda.
  • Olvidar los intereses y los 40 € cuando el cliente es una empresa.
  • Dejar pasar el plazo de 3 meses para recuperar el IVA.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si un cliente no me paga una factura?

Envía un recordatorio por escrito, llama, manda un burofax con una propuesta de acuerdo y, si sigue sin pagar, presenta un procedimiento monitorio en el juzgado.

¿Necesito abogado para reclamar una factura?

Para presentar el monitorio, no, sea cual sea la cuantía. Si el deudor se opone y la deuda supera los 2.000 €, sí necesitarás abogado y procurador para el juicio.

¿Puedo cobrar intereses por una factura impagada?

Sí, si el cliente es una empresa o un autónomo. En el segundo semestre de 2026, el interés de demora es del 10,40 % anual, más 40 € por costes de cobro.

¿Puedo recuperar el IVA de una factura que no me han pagado?

Sí, si han pasado 6 meses o 1 año desde el devengo, has reclamado judicialmente o por requerimiento notarial y haces la factura rectificativa en los 3 meses siguientes.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una factura?

En general, 5 años desde que pudo exigirse el pago, según el Código Civil. Pero cuanto antes reclames, más fácil es cobrar.

Fuente: artículos 4 (plazos de pago), 7 (interés de demora) y 8 (costes de cobro) de la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; Resolución de 30 de junio de 2026 de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (BOE de 1 de julio de 2026); artículos 812 a 818 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (proceso monitorio); Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia; artículo 80.Cuatro de la Ley 37/1992, del IVA; artículo 1964 del Código Civil. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.

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