Por Max Rodríguez. Actualizado el 13 de octubre de 2026.
Respuesta rápida: a partir del 6 de octubre de 2028, los autónomos tendrán que emitir, enviar y recibir sus facturas con otras empresas y autónomos en formato electrónico estructurado. Un PDF enviado por email ya no valdrá como factura. No afecta a las facturas a particulares. Podrás hacerlo con un programa de facturación que lo permita o con la solución pública y gratuita de la Agencia Tributaria. Las empresas que facturan más de 8 millones de euros empiezan un año antes, el 6 de octubre de 2027.
Qué es una factura electrónica
Hoy muchos autónomos hacen la factura en un programa o en Word, la guardan en PDF y la envían por email. Eso es una factura en papel en formato digital: una persona la lee, pero un programa no puede leer sus datos de forma automática.
La factura electrónica es un archivo estructurado, con los datos organizados de forma que el programa de tu cliente los lee solo: tu NIF, el suyo, la base, el IVA, el vencimiento… El formato de referencia es UBL, que sigue la norma europea EN 16931.
| PDF por email | Factura electrónica | |
|---|---|---|
| Quién la lee | Una persona | Un programa |
| Formato | Imagen o documento | Archivo de datos (UBL u otro formato admitido) |
| Cómo se envía | Plataforma de facturación o solución pública de la AEAT | |
| Hacienda recibe copia | No | Sí |
| Válida desde octubre de 2028 entre empresas | No, por sí sola | Sí |
Calendario
Las fechas se cuentan desde el 6 de octubre de 2026, día en que entró en vigor la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica:
| Quién | Desde | Qué tiene que hacer |
|---|---|---|
| Empresas y autónomos con más de 8 millones de volumen de operaciones | 6 de octubre de 2027 | Emitir, enviar y recibir facturas electrónicas e informar de su estado y su pago |
| Resto de empresas y autónomos | 6 de octubre de 2028 | Emitir, enviar y recibir facturas electrónicas. Las sociedades, además, informar de su estado y su pago |
| Autónomos (personas físicas) y entidades en atribución de rentas | 6 de octubre de 2029 | Informar del estado y el pago de las facturas |
Para casi todos los autónomos, la fecha clave es el 6 de octubre de 2028.
A quién afecta
Afecta a las facturas que emites a otra empresa o autónomo con sede o domicilio en España, y a las que recibes de tus proveedores. Da igual tu régimen de IVA o de IRPF.
No afecta a las facturas a particulares. Si solo trabajas con consumidores finales, tus facturas no cambian, aunque sí tendrás que recibir en formato electrónico las de tus proveedores.
Qué tendrás que hacer
- Emitir cada factura a empresas y autónomos en formato electrónico estructurado.
- Enviarla por una plataforma de facturación electrónica o por la solución pública de la Agencia Tributaria. Si usas una plataforma privada, esta envía a la vez una copia a la solución pública.
- Recibir las facturas de tus proveedores en ese formato.
- Informar del estado de las facturas que recibes: si las aceptas o rechazas y cuándo las pagas. Para los autónomos, esta parte es obligatoria desde el 6 de octubre de 2029.
El objetivo de los estados de pago es controlar la morosidad: Hacienda sabrá cuánto tarda cada empresa en pagar a sus proveedores.
El primer año, con PDF
Durante los primeros 12 meses de obligación, las facturas electrónicas tendrán que ir acompañadas de un PDF para que cualquier cliente pueda leerlas mientras todos se adaptan.
Cómo adaptarte: tres opciones
| Opción | Para quién | Ventajas | Inconvenientes |
|---|---|---|---|
| Solución pública de la AEAT | Quien hace pocas facturas | Gratuita. Se rellena un formulario en la sede electrónica con certificado digital o Cl@ve | Factura a factura, sin automatizar |
| Programa de facturación con factura electrónica | La mayoría de autónomos | Lo hace todo solo: emite, envía, recibe y guarda | Cuota mensual |
| Tu gestoría | Quien ya le delega la facturación | No tienes que aprender nada nuevo | Depende de cómo trabaje tu gestoría |
Si eliges un programa, comprueba que cumpla las dos obligaciones: la factura electrónica y VeriFactu.
Factura electrónica y VeriFactu: no son lo mismo
| VeriFactu | Factura electrónica | |
|---|---|---|
| Qué regula | Que el programa con el que facturas no permita alterar las facturas | El formato y el envío de las facturas entre empresas |
| A qué facturas afecta | A todas las que hagas con un programa, también a particulares | Solo a las facturas entre empresas y autónomos |
| Fecha para autónomos | 1 de julio de 2027 según la norma vigente. Hacienda ha anunciado que prevé aplazarlo a octubre de 2028 | 6 de octubre de 2028 |
Si se aprueba el aplazamiento de VeriFactu, las dos obligaciones llegarán a la vez. Por eso tiene sentido elegir un solo programa que cumpla las dos.
Qué hacer ahora
- No hace falta cambiar nada todavía. Hasta octubre de 2028 puedes seguir enviando PDF.
- Si vas a cambiar de programa, elige uno que ya ofrezca factura electrónica y VeriFactu.
- Ordena los datos de tus clientes: NIF, razón social y domicilio correctos. Con la factura electrónica, un error en el NIF hará que la factura se rechace.
- Habla con tu gestoría para saber cómo va a trabajar con la factura electrónica.
Errores más comunes
- Pensar que enviar un PDF por email ya es factura electrónica. No lo es.
- Creer que no te afecta porque eres pequeño. Afecta a todos los empresarios y profesionales, solo cambia la fecha.
- Confundirla con VeriFactu. Son dos obligaciones distintas, aunque un mismo programa puede cumplir las dos.
- Olvidar que también tendrás que recibirlas. Aunque solo factures a particulares, tus proveedores te enviarán facturas electrónicas.
- Esperar al último mes para elegir programa.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica para los autónomos?
Desde el 6 de octubre de 2028 para emitir, enviar y recibir facturas electrónicas con otras empresas y autónomos. La obligación de informar del pago de las facturas llega el 6 de octubre de 2029.
¿Un PDF enviado por email es una factura electrónica?
No. La factura electrónica es un archivo estructurado que puede leer un programa, en formato UBL u otro admitido. El primer año, eso sí, irá acompañada de un PDF.
¿La factura electrónica es obligatoria con particulares?
No. Solo con otras empresas y autónomos establecidos en España.
¿Hay una forma gratuita de hacer facturas electrónicas?
Sí. La Agencia Tributaria ofrece una solución pública y gratuita en su sede electrónica, a la que se accede con certificado digital o Cl@ve.
¿Es lo mismo factura electrónica que VeriFactu?
No. VeriFactu regula los programas de facturación para que no se puedan alterar las facturas. La factura electrónica regula el formato y el envío de las facturas entre empresas.
Fuente: Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas; Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales; Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica (BOE de 5 de octubre de 2026); nota informativa de la Agencia Tributaria sobre el Real Decreto de facturación electrónica. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.