Por Max Rodríguez. Actualizado el 13 de octubre de 2026.
Respuesta rápida: una factura rectificativa es la que corrige una factura que ya has emitido. Se hace cuando la factura original tiene un error (un dato, un importe, el tipo de IVA) o cuando cambia la operación después de facturar (un descuento, una devolución, una anulación). La factura original no se borra ni se modifica: se emite una nueva, con su propia serie, que dice qué factura corrige y qué cambia. Tienes que hacerla en cuanto detectes el error y, como máximo, en cuatro años.
Cuándo hay que hacer una factura rectificativa
| Situación | Ejemplo |
|---|---|
| Falta un dato obligatorio o está mal | El NIF o la dirección del cliente, la fecha, la descripción |
| El IVA está mal calculado | Pusiste el 10 % y era el 21 % |
| Hay un error en el importe | Facturaste 1.500 € y eran 1.050 € |
| Descuento después de facturar | Le haces al cliente un 10 % de descuento por pronto pago |
| Devolución o anulación | El cliente devuelve el producto o se cancela el servicio |
| Impago | El cliente no paga y se cumplen los requisitos para recuperar el IVA |
En el caso del impago, la ley exige requisitos estrictos: plazos, reclamación judicial o requerimiento notarial y comunicación a Hacienda. No basta con que el cliente no te pague.
No hace falta rectificativa si la factura todavía no se ha enviado al cliente: anúlala, conserva su número como anulado y haz una nueva.
Qué datos lleva
Una factura rectificativa lleva los mismos datos que una factura normal y, además:
- La palabra «Rectificativa» en el título.
- Un número de una serie propia, distinta de la de tus facturas normales: por ejemplo, R-2026-001.
- El número y la fecha de la factura que rectifica. Si corrige varias, todas ellas.
- El motivo de la rectificación.
- Los datos o importes corregidos.
Dos formas de hacerla
| Por diferencias | Por sustitución | |
|---|---|---|
| Qué importes pones | Solo la diferencia, en positivo o en negativo | La factura completa con los importes correctos |
| Cuándo usarla | Descuentos, devoluciones o cambios de importe | Errores en los datos o cuando prefieres dejar la factura entera bien |
| Resultado | Original + rectificativa = importe correcto | La rectificativa sustituye a la original |
Las dos formas son válidas. Lo importante es que quede claro qué cambia.
Ejemplo: descuento después de facturar
Emitiste esta factura a una empresa:
| Factura 2026-015 (13 de octubre de 2026) | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.300,00 € |
| IVA (21 %) | + 273,00 € |
| Retención de IRPF (15 %) | − 195,00 € |
| Total | 1.378,00 € |
Una semana después acuerdas con el cliente un descuento del 10 %. La base correcta es 1.170 €.
Por diferencias
FACTURA RECTIFICATIVA N.º R-2026-001
Fecha: 20 de octubre de 2026
Rectifica la factura 2026-015 de 13 de octubre de 2026.
Motivo: descuento del 10 % acordado con el cliente.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | − 130,00 € |
| IVA (21 %) | − 27,30 € |
| Retención de IRPF (15 %) | + 19,50 € |
| Total | − 137,80 € |
Por sustitución
FACTURA RECTIFICATIVA N.º R-2026-001
Fecha: 20 de octubre de 2026
Sustituye a la factura 2026-015 de 13 de octubre de 2026.
Motivo: descuento del 10 % acordado con el cliente.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.170,00 € |
| IVA (21 %) | + 245,70 € |
| Retención de IRPF (15 %) | − 175,50 € |
| Total | 1.240,20 € |
Con cualquiera de las dos, el cliente acaba pagando 1.240,20 €: 1.378 € menos 137,80 €.
Ejemplo: error en el NIF del cliente
Si el error es solo un dato y los importes están bien, haz la rectificativa por sustitución: la factura completa con el NIF correcto, indicando qué factura sustituye y el motivo («NIF del cliente erróneo»). Los importes no cambian, así que no afecta a tu IVA.
Qué pasa con el IVA
| Si la rectificativa… | Qué haces |
|---|---|
| Baja el IVA (descuento, devolución, error a tu favor) | Lo restas en el modelo 303 del trimestre en que emites la rectificativa. También puedes pedir la rectificación del 303 original |
| Sube el IVA porque el precio cambia después de la operación (por ejemplo, se amplía el encargo) | Lo sumas en el 303 del trimestre en que emites la rectificativa |
| Sube el IVA por un error tuyo (pusiste un tipo menor del que tocaba) | Tienes que rectificar el 303 del trimestre original, con los recargos que correspondan si ya pasó el plazo |
Tu cliente también tendrá que ajustar el IVA que se dedujo con la factura original.
En el IRPF, la rectificativa cambia tus ingresos: un descuento de 130 € reduce tus ingresos en 130 €, y la retención también baja.
Errores más comunes
- Modificar o borrar la factura original. Siempre se hace una nueva.
- Usar la misma serie que las facturas normales.
- No indicar qué factura se rectifica.
- Hacer una factura en negativo sin decir que es rectificativa.
- Olvidar ajustar el IVA en el 303.
- Dejar pasar el tiempo. Hay que hacerla en cuanto se detecta el error.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo hay que hacer una factura rectificativa?
Cuando la factura original tiene un error en los datos o los importes, o cuando cambia la operación después de facturar: descuentos, devoluciones, anulaciones o, con requisitos, impagos.
¿Se puede borrar una factura en lugar de rectificarla?
No, si ya la has enviado al cliente. Se emite una factura rectificativa. Si todavía no la has enviado, puedes anularla conservando su número.
¿Qué serie lleva una factura rectificativa?
Una serie propia, distinta de la de las facturas normales, por ejemplo R-2026-001.
¿Qué plazo hay para hacer una factura rectificativa?
Hay que hacerla en cuanto se tenga constancia del error o del cambio, y como máximo en cuatro años desde que se devengó el IVA o desde que se produjo el cambio.
¿Una factura rectificativa puede ser en negativo?
Sí. Si se hace por diferencias y el importe baja, la base, el IVA y el total van en negativo.
Fuente: artículos 6 (contenido de la factura y serie de las rectificativas) y 15 (facturas rectificativas) del Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación; artículos 80 (modificación de la base imponible) y 89 (rectificación de las cuotas repercutidas) de la Ley 37/1992, del IVA. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.