Por Max Rodríguez. Actualizado el 13 de octubre de 2026.
Respuesta rápida: una factura de autónomo tiene que llevar un número correlativo, la fecha, tus datos y los del cliente (nombre, NIF y domicilio), la descripción del servicio o producto, la base imponible, el tipo y la cuota de IVA, la retención de IRPF si corresponde y el total. Si el cliente es una empresa o un autónomo, tienes que emitirla antes del día 16 del mes siguiente a la operación. Puedes hacerla con un programa o a mano, pero a partir del 1 de julio de 2027 los programas de facturación de los autónomos tendrán que cumplir VeriFactu.
Los datos obligatorios
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Número y serie | Correlativo dentro de cada serie: 2026-001, 2026-002… |
| Fecha de expedición | El día en que haces la factura |
| Fecha de la operación | Solo si es distinta de la fecha de expedición |
| Tus datos | Nombre y apellidos, NIF y domicilio |
| Datos del cliente | Nombre o razón social, NIF y domicilio. El NIF es obligatorio si es empresa o autónomo |
| Descripción | Qué has vendido o qué servicio has prestado, con el precio unitario sin IVA y los descuentos |
| Base imponible | El importe sin IVA |
| Tipo de IVA | 21 %, 10 % o 4 % |
| Cuota de IVA | El IVA en euros |
| Menciones especiales | Si la operación está exenta, va con inversión del sujeto pasivo o no está sujeta, el motivo y el artículo de la ley |
| Total | Base + IVA − retención |
La retención de IRPF no está en la lista del reglamento de facturación, pero si eres profesional y tu cliente es una empresa o un autónomo de España, tienes que incluirla para que el cálculo del total sea correcto.
Plantilla de factura
FACTURA N.º 2026-015
| Fecha de expedición | 13 de octubre de 2026 |
| Emisor | [Tu nombre y apellidos] · NIF [tu NIF] · [tu domicilio] |
| Cliente | [Nombre o razón social] · NIF [NIF del cliente] · [domicilio del cliente] |
| Concepto | Cantidad | Precio unitario | Importe |
|---|---|---|---|
| Diseño de la web corporativa | 1 | 1.200,00 € | 1.200,00 € |
| Mantenimiento mensual (octubre) | 1 | 100,00 € | 100,00 € |
| Base imponible | 1.300,00 € |
| IVA (21 %) | + 273,00 € |
| Retención de IRPF (15 %) | − 195,00 € |
| Total a pagar | 1.378,00 € |
Forma de pago: transferencia a la cuenta ES00 0000 0000 0000 0000 0000 antes del 13 de noviembre de 2026.
La forma de pago y el vencimiento no son obligatorios, pero ayudan a cobrar a tiempo.
La numeración
- Las facturas se numeran de forma correlativa y sin saltos.
- Puedes usar series: por ejemplo, una por año (2026-001) o una distinta para las facturas rectificativas (R-2026-001).
- No puedes borrar una factura emitida. Si te equivocas, haces una factura rectificativa.
- Si una factura se anula antes de enviarla, conserva el número como anulado para que no haya huecos.
Cuándo hay que emitirla
| Cliente | Plazo |
|---|---|
| Particular | En el momento de la operación |
| Empresa o autónomo | Antes del día 16 del mes siguiente a la operación |
Puedes hacer una factura recapitulativa con todas las operaciones de un mes al mismo cliente, siempre que la emitas antes del día 16 del mes siguiente.
Factura completa o simplificada
La factura simplificada (el antiguo tique) lleva menos datos: no necesita los datos del cliente ni desglosar la base. Puedes usarla:
- En operaciones de hasta 400 €, IVA incluido.
- En operaciones de hasta 3.000 €, IVA incluido, en actividades como el comercio minorista, la hostelería, las peluquerías o los taxis.
Si tu cliente es una empresa o un autónomo y te pide factura completa, tienes que hacérsela.
Cómo hacerla: programa, plantilla o a mano
- Programa de facturación: numera solo, calcula el IVA y la retención y guarda copia. Es la opción más segura.
- Plantilla en Word o Excel: se puede usar hoy, pero cuidado con la numeración y con no sobrescribir facturas.
- A mano: es válida si lleva todos los datos.
VeriFactu: lo que cambia en 2027
El reglamento VeriFactu obliga a que los programas con los que se hacen facturas cumplan unos requisitos técnicos para que no se puedan alterar, y permite enviarlas automáticamente a Hacienda. Las fechas actuales son:
| Quién | Desde |
|---|---|
| Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Autónomos | 1 de julio de 2027 |
Si usas un programa de facturación, comprueba que tu proveedor lo adapte a tiempo. Si facturas con una plantilla de Word o Excel, revisa antes de esa fecha si sigue siendo válida para ti.
Cuánto tiempo hay que guardarlas
- 4 años como mínimo a efectos fiscales.
- 6 años si quieres cumplir también con el Código de Comercio, que es lo recomendable.
Guarda tanto las facturas que emites como las que recibes, en papel o en formato electrónico.
Errores más comunes
- Saltarse números o repetir un número.
- Poner solo el nombre comercial del cliente sin su razón social y NIF.
- Olvidar la retención cuando el cliente es una empresa española y eres profesional.
- Facturar sin IVA sin poner el motivo y el artículo de la ley.
- Emitirla tarde, después del día 16 del mes siguiente.
- Modificar una factura ya enviada en lugar de hacer una rectificativa.
Preguntas frecuentes
¿Qué datos debe llevar una factura de autónomo?
Número y serie, fecha, tus datos y los del cliente (nombre, NIF y domicilio), descripción, base imponible, tipo y cuota de IVA, retención si corresponde y total.
¿Cómo se numeran las facturas?
De forma correlativa y sin saltos. Puedes usar series distintas, por ejemplo una por año o una para las facturas rectificativas.
¿Cuándo tengo que hacer la factura?
Si el cliente es un particular, en el momento de la operación. Si es una empresa o un autónomo, antes del día 16 del mes siguiente.
¿Puedo hacer facturas a mano?
Sí, siempre que lleven todos los datos obligatorios y la numeración sea correlativa.
¿Cuándo es obligatorio VeriFactu para los autónomos?
Según el calendario actual, desde el 1 de julio de 2027. Para las sociedades, desde el 1 de enero de 2027.
Fuente: artículos 6 (contenido de la factura), 7 (factura simplificada), 11 (plazo de expedición) y 19 (conservación) del Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación; Real Decreto 1007/2023 (sistemas informáticos de facturación) y sus modificaciones; artículo 30 del Código de Comercio. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.